Otras condiciones para la aplicación de la deducción
Normativa: Art. 68.1.2º Ley IRPF. redacción a 31-12-2012
Para determinar la base de la deducción, es decir, las cantidades invertidas con derecho a deducción, deben tenerse en cuenta, además de los requisitos señalados anteriormente, las siguientes reglas especiales:
-
Cuando se adquiera una vivienda habitual habiendo disfrutado de la deducción por adquisición de otras viviendas habituales anteriores, no se podrán practicar deducciones por la adquisición, rehabilitación o ampliación de la nueva vivienda hasta que el importe invertido en ella exceda de las cantidades invertidas en las anteriores que hubieran gozado de deducción.
-
Cuando la transmisión de la vivienda habitual hubiera generado una ganancia patrimonial exenta por reinversión, la base de deducción por adquisición, rehabilitación o ampliación de la nueva vivienda habitual se minorará en el importe de la ganancia patrimonial exenta, no pudiéndose practicar deducciones hasta que el importe invertido supere la suma del precio de adquisición de las viviendas anteriores, en la medida en que hubiera gozado de deducción, más la ganancia patrimonial exenta en las anteriores.
De igual modo, cuando la transmisión de la vivienda habitual hubiera generado una ganancia patrimonial parcialmente no sujeta por aplicación de la disposición transitoria novena de la Ley del IRPF (por ser la fecha de adquisición anterior a 31 de diciembre de 1994), la deducción por adquisición de la nueva vivienda no podrá comenzar hasta que el importe invertido en la misma no supere las cantidades invertidas en las anteriores viviendas habituales, en la medida en que hubieran gozado de deducción, más la ganancia patrimonial que resulte exenta por reinversión.
La aplicación de los coeficientes reductores o de abatimiento para determinar la parte de la ganancia patrimonial obtenida en la transmisión de viviendas adquiridas antes del 31 de diciembre de 1994 que queda no sujeta al IRPF por aplicación de lo dispuesto en la de la disposición transitoria novena de la Ley de IRPF se comenta con más detalle en el Capítulo 11.
Recuerde: los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades para la construcción de la vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013 y hubieran terminado las obras tendrán derecho a seguir practicando la deducción bajo la modalidad de "adquisición de vivienda habitual" cuando hayan utilizado financiación ajena, y cumplan los requisitos de terminación en plazo, ocupación y residencia efectiva y permanente previstas para la misma.