¿Quiénes tienen derecho a esta deducción?
Tendrán derecho a aplicar el régimen de deducción por inversión en vivienda habitual por las cantidades satisfechas en el ejercicio 2023, los contribuyentes que cumplan los siguientes requisitos:
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Si se trata de adquisición de vivienda habitual, cuando la vivienda se haya adquirido jurídicamente con anterioridad a 1 de enero de 2013 o con posterioridad a dicha fecha, siempre que en este último caso se hubieran satisfecho cantidades para la construcción de la misma antes del 1 de enero de 2013 y la finalización de las obras se hubiera producido en los plazos que fijaba la normativa del IRPF aplicable adicionando, en su caso, el período de suspensión establecido por la disposición adicional novena del Real Decreto-ley 11/2020.
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Si se trata de obras de rehabilitación de la vivienda habitual, cuando se hayan satisfecho cantidades por tal concepto con anterioridad a 1 de enero de 2013, siempre que además las obras se terminasen antes de 1 de enero de 2017.
- Los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades con anterioridad a 1 de enero de 2013 por obras de ampliación de la vivienda habitual, siempre que las citadas obras se hubiesen terminado antes de 1 de enero de 2017.
En todo caso, es necesario que el contribuyente haya practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas para la adquisición, construcción, rehabilitación o ampliación de dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2013, salvo que no hubiera podido practicarse por no superar a las cantidades invertidas en viviendas anteriores, en la medida que hubiesen sido objeto de deducción al integrar bases efectivas de deducción, más, en su caso, el importe de ganancias patrimoniales exentas por reinversión.
Atención: desaparición de la modalidad de construcción en 2022 y aplicación del régimen transitorio.
El artículo 55 del Reglamento del IRPF, en la redacción vigente a 31 de diciembre de 2012, asimilaba a la adquisición de la vivienda habitual su “construcción” en los supuestos en los que el contribuyente hubiera satisfecho directamente los gastos derivados de la ejecución de las obras, o hubiera entregado cantidades a cuenta al promotor de aquellas, siempre que las obras finalizasen en un plazo no superior a cuatro años desde el inicio de la inversión o, en los supuestos excepcionales previstos en los apartados 3 y 4 del citado artículo 55 del Reglamento, se concediera una ampliación de dicho plazo que no podía exceder, en ningún caso, de otros cuatro años más.
Como consecuencia de lo anterior, la aplicación del régimen transitorio de la deducción en la modalidad de "construcción de la vivienda habitual" exigía:
1º. Que el contribuyente hubiera practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas por la construcción de dicha vivienda en un periodo impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2013 (salvo que hubiera resultado de aplicación lo dispuesto en el artículo 68.1.2º de la Ley del IRPF en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012) y
2º. Que las citadas obras, computado el plazo de 4 años, hubieran terminado, en todo caso, antes de 1 de enero de 2017 o, en el caso de ampliación, como máximo hasta el 19 de marzo de 2021, produciéndose también la adquisición jurídica de la vivienda.
Precisión: a efectos del cómputo del plazo de cuatro años para el caso de ampliación del plazo de terminación de las obras y adquisición jurídica de la vivienda en los términos señalados, no se ha tenido en cuenta el periodo comprendido desde el 14 de marzo hasta el 30 de mayo, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional novena del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al Covid-19 (BOE de 1 de abril) y de la modificación de las referencias temporales prevista en la disposición adicional primera del Real Decreto-Ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo (BOE de 22 de abril). Por tanto, el plazo para la finalización de las obras y adquisición jurídica de la vivienda expiró el 19 de marzo de 2021.
A estos efectos:
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En los supuestos de construcción mediante ejecución directa por parte del contribuyente -autopromoción-, la adquisición jurídica se entiende obtenida con la finalización de las obras, hecho que deberá poder ser debidamente probado, tomándose en su defecto la fecha de escritura de declaración de obra nueva.
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En los supuestos de construcción mediante entregas a promotor o cooperativa, la adquisición jurídica se entiende obtenida conforme con las disposiciones del Código Civil, cuando concurran el contrato (título) y la tradición o entrega de la vivienda (modo).
Conforme a lo anterior, en el ejercicio 2023 en los casos de construcción de vivienda habitual, cumplidos los plazos, para seguir aplicando la deducción se debe haber producido la finalización de las obras y la adquisición jurídica de la vivienda en los términos comentados antes del 20 de marzo de 2021. Por esta razón, el contribuyente que utilice financiación ajena podrá seguir practicando la deducción por las cantidades satisfechas en el ejercicio (principal e intereses) para la construcción de la vivienda habitual dentro de la rúbrica "Adquisición y/o construcción de la vivienda habitual de la vivienda habitual” en el Anexo A.1 de la declaración, pero debiendo consignar como datos adicionales en la declaración del IRPF la fecha de la escritura de adquisición o de obra nueva de la vivienda.