Régimen transitorio
Normativa: Disposición transitoria decimoctava Ley IRPF; Disposición transitoria duodécima Reglamento IRPF
La Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica (BOE del 28 de diciembre) suprimió, con efectos desde 1 de enero de 2013, la deducción por inversión en vivienda habitual.
No obstante, para los contribuyentes que venían deduciéndose por vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013 (excepto por aportaciones a cuentas vivienda), la citada Ley 16/2012 introdujo un régimen transitorio que les permite seguir disfrutando de la deducción en los mismos términos y con las mismas condiciones existentes a 31 de diciembre de 2012.
¿A quiénes se aplica el régimen transitorio?
Solo tendrán derecho a aplicar en 2023 la deducción por inversión en vivienda habitual por las cantidades satisfechas en el período los siguientes contribuyentes:
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Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013, o a partir de dicha fecha, siempre que en este último caso se hubieran satisfecho cantidades para la construcción de la misma antes del 1 de enero de 2013 y la finalización de las obras se hubiera producido en los plazos que fijaba la normativa del IRPF aplicable.
Atención: la modalidad de “construcción de la vivienda habitual” dejó de ser posible en el ejercicio 2022 al haber concluido el plazo de cuatro años, más la prórroga, en su caso, de otros cuatro años adicionales y añadiendo los 78 días correspondientes al periodo comprendido entre el 14 de marzo y el 30 de mayo de 2020 durante el que estuvo suspendido el cómputo de plazos previsto en la disposición adicional novena del Real Decreto-ley 11/2020.
Conforme a lo anterior, el contribuyente debe haber finalizado las obras construcción de su vivienda habitual y haberla adquirido jurídicamente antes del 20 de marzo de 2021 para seguir teniendo derecho a régimen transitorio de esta deducción. No obstante, el derecho a la aplicación del régimen transitorio continúa respecto de las cantidades que siga satisfaciendo el contribuyente en relación a la construcción o adquisición, cuando haya utilizado financiación ajena, siempre y cuando se cumplan los requisitos de terminación en plazo, ocupación y residencia efectiva y permanente.
En estos casos, los contribuyentes deberán incluir las cantidades satisfechas en el ejercicio dentro de la modalidad “adquisición y/o construcción de la vivienda habitual” en el Anexo A.1 de la declaración, indicando la fecha de la escritura de adquisición o de obra nueva de la vivienda.
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Los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades con anterioridad a 1 de enero de 2013 por obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, siempre que las citadas obras se hubieran terminado antes de 1 de enero de 2017.
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Los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades para la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad con anterioridad a 1 de enero de 2013, siempre y cuando las citadas obras o instalaciones estuvieran concluidas antes de 1 de enero de 2017.
En todo caso, para poder aplicar el régimen transitorio de deducción se exige que los contribuyentes hayan practicado la deducción por dicha vivienda en 2012 o en años anteriores, salvo que no la hayan podido practicar todavía porque el importe invertido en la misma no haya superado las cantidades invertidas en viviendas anteriores, en la medida que hubiesen sido objeto de deducción y, en su caso, el importe de ganancias patrimoniales exentas por reinversión.
Cómo se aplica la deducción en el régimen transitorio
La disposición transitoria decimoctava de la Ley de IRPF mantiene, para los contribuyentes que tengan derecho al régimen transitorio, la aplicación de la regulación contenida en los artículos 67.1, 68.1, 70.1, 77.1, y 78 de la Ley del IRPF en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012, sin perjuicio de los porcentajes de deducción que conforme a lo dispuesto en la Ley 22/2009 hayan sido aprobados por la Comunidad Autónoma.
Asimismo, la nueva disposición transitoria duodécima del Reglamento del IRPF prevé para los contribuyentes que tengan derecho al régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual la aplicación de lo dispuesto en su capítulo I del Título IV, en la redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012.
Obligación de presentar declaración
Los contribuyentes que deseen ejercer el derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual del régimen transitorio estarán obligados, en todo caso, a presentar declaración por el IRPF.