Rentas obtenidas en la isla de La Palma
Se consideran obtenidas en la isla de La Palma, a estos efectos, las rentas siguientes:
-
Los rendimientos del trabajo, cuando deriven de trabajos de cualquier clase realizados en dichos territorios y, en particular, las prestaciones por desempleo y las reguladas en el artículo 17.2.a) de la Ley del IRPF (pensiones y haberes pasivos, prestaciones percibidas por los beneficiarios de mutualidades, planes de pensiones, contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social que originen rendimientos del trabajo de acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo, planes de previsión asegurados y las prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de previsión social empresarial y de los seguros de dependencia).
-
Los rendimientos que procedan de la titularidad de bienes inmuebles situados en la isla de La Palma o de derechos reales que recaigan sobre los mismos.
-
Los rendimientos que procedan del ejercicio de actividades económicas efectivamente realizadas en la isla de La Palma. A estos efectos, tienen la consideración de actividades económicas efectivamente realizadas en la isla de La Palma aquellas que cierren en estos territorios un ciclo mercantil que determine resultados económicos o suponga la prestación de un servicio profesional en dichos territorios.
Se estima que no concurren esas circunstancias cuando se trate de operaciones aisladas de extracción, fabricación, compra, transporte, entrada y salida de géneros o efectos y, en general, cuando las operaciones no determinen por sí solas rentas.
Cuando se trate de actividades pesqueras y marítimas, serán de aplicación las reglas establecidas en el artículo 33.4 y 5 de la LIS. Véase al respecto la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (BOE de 28 de noviembre).
-
Las ganancias patrimoniales que procedan de bienes inmuebles radicados en la isla de La Palma o de bienes muebles situados en dichos territorios.
-
Los rendimientos del capital mobiliario procedentes de obligaciones o préstamos, cuando los capitales se hallen invertidos en dichos territorios y allí se generen las rentas correspondientes.
-
Los rendimientos del capital mobiliario procedentes del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, cuando el objeto del arrendamiento esté situado en la isla de La Palma y se utilice efectivamente en dichos territorios.
-
Los rendimientos procedentes de depósitos o cuentas en toda clase de instituciones financieras situadas en la isla de La Palma.