C. Deducción por Inversiones en adquisición de activos fijos
Normativa: Art. 94 Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias
Atención: a efectos de la aplicación de la deducción por inversiones en activos fijos nuevos en Canarias, la normativa que debe aplicarse, a la luz de lo previsto en la disposición transitoria cuarta de la Ley 19/1994, es el sistema de deducción por inversiones en Canarias contemplado en el artículo 26 de la Ley 61/1978, de 27 de diciembre, del Impuesto de Sociedades, y en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 2631/1982, de 15 de octubre, normativa vigente en el momento de su supresión, al entender que no existe un régimen sustitutorio equivalente en la LIS actual. Criterio interpretativo fijado por el Tribunal Supremo en el fundamento jurídico tercero de la Sentencia núm. 605/2024, de 10 de abril, recaída en el recurso de casación contencioso-administrativo núm. 1299/2022 (ROJ: STS 2022/2024).
Conforme a lo anterior, no cabe considerar la disposición adicional duodécima de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, como régimen sustitutorio equivalente de la deducción por activos fijos nuevos.
a. Activos fijos nuevos
Los contribuyentes pueden deducir de la cuota íntegra el 25 por 100 de las inversiones que efectivamente realicen en activos fijos nuevos.
De acuerdo con el artículo 94.1.a) Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias (BOE de 8 de junio) los tipos aplicables sobre las inversiones realizadas serán superiores en un 80 por 100 a los del régimen general, con un diferencial mínimo de 20 puntos porcentuales. Teniendo en cuenta lo anterior, y tras la citada Sentencia del Tribunal Supremo 2022/2024, por la que considera aplicable a la deducción por inversión en activos fijos nuevos el artículo 26 de la aludida Ley 61/1978 en su última redacción, dada por el artículo 74 de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995, el tipo de deducción aplicable será del 5 por 100. Por tanto, el porcentaje de deducción será del 25 por 100.
Véanse los artículos 214, 215 y 216 del Real Decreto 2631/1982, de 15 de octubre, para la consideración de un elemento como activo fijo nuevo a efectos de la citada deducción.
En ningún caso se considerarán activos fijos nuevos los terrenos.
Los contribuyentes que se dediquen, a través de una explotación económica, al arrendamiento o cesión a terceros para su uso de activos fijos podrán disfrutar de la deducción por inversiones por los activos fijos nuevos, siempre que cumplan los restantes requisitos previstos y no exista vinculación, directa o indirecta, con los arrendatarios o cesionarios de dichos bienes ni se trate de operaciones de arrendamiento financiero.
Inversión en bienes muebles en régimen de arrendamiento financiero:
Serán acogibles a la deducción los bienes muebles adquiridos en régimen de arrendamiento financiero que tengan señalado en las tablas de amortización aprobadas por la Orden de 12 de mayo de 1993 un coeficiente de amortización igual o superior al 10 por 100. En este caso, el porcentaje de deducción aplicable, que en ningún caso será superior al establecido con carácter general, se calculará conforme a lo establecido en el artículo 26. Quinta de la Ley 61/1978.
b. Activos fijos usados
Asimismo, los contribuyentes pueden deducir de la cuota íntegra el 25 por 100 del importe de las inversiones para la adquisición del elemento de activo fijo usado que no hubiera gozado anteriormente de esta deducción por inversiones en elementos del inmovilizado material.
Los activos fijos usados que dan derecho a deducción deben pertenecer a alguna de las siguientes categorías (Real Decreto 241/1992):
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Maquinaria, instalaciones y utillaje.
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Equipos para procesos de información.
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Elementos de transporte interior y exterior, excluidos los vehículos susceptibles de uso propio por personas vinculadas directa o indirectamente a la empresa.
Para tener derecho a esta deducción, la adquisición del elemento de activo fijo usado ha de suponer una evidente mejora tecnológica para la empresa, debiéndose acreditar esta circunstancia, en caso de comprobación o investigación de la situación tributaria del contribuyente, mediante la justificación de que el elemento objeto de la deducción va a producir o ha producido alguno de los siguientes efectos:
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Disminución del coste de producción unitario del bien o servicio.
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Mejora de la calidad del bien o servicio.
c. Momento de cómputo de la deducción
Las inversiones en activos fijos materiales que den derecho a la deducción por inversiones se entenderán realizadas en el período impositivo en que entren en funcionamiento.
Véase el apartado 3 del artículo 218 del Real Decreto 2631/1982 sobre la posibilidad de optar por un criterio de cómputo en los ejercicios en que se realicen los pagos en casos en que el plazo de pago de la inversión sea superior a 2 años o si el plazo transcurrido entre el encargo en firme de los bienes y la recepción de los mismos es superior a 2 años.
d. Base de la deducción
La base de la deducción comprenderá la totalidad de la contraprestación convenida, con exclusión de los intereses, impuestos estatales indirectos y sus recargos, que no se computarán en ella, con independencia de su consideración a efectos de la valoración de los activos.
Además, la misma no puede resultar superior al precio que habría sido acordado en condiciones normales de mercado entre sujetos independientes en las operaciones realizadas entre en los supuestos contemplados en el artículo 26.Nueve.Segunda de la Ley 61/1978.
e. Mantenimiento de la inversión
Será requisito para el disfrute de la deducción por inversiones que los elementos permanezcan en funcionamiento en la empresa del mismo contribuyente durante cinco años como mínimo o durante su vida útil, si fuera inferior, sin ser objeto de transmisión, arrendamiento o cesión a terceros para su uso.
f. Justificación
El contribuyente deberá conservar a disposición de la Administración Tributaria certificación expedida por el transmitente en la que se haga constar que el elemento objeto de la transmisión no ha disfrutado anteriormente de la deducción por inversiones ni del régimen del Fondo de Previsión para Inversiones.
g. Deducciones no aplicadas por insuficiencia de cuota
Como consecuencia de que Canarias continúe aplicando la deducción por inversiones en elementos del inmovilizado material debe tenerse en cuenta que, al igual que en el resto de las modalidades de deducciones por inversión, las cantidades no deducidas por este concepto (incluidos los saldos de las deducciones pendientes de aplicación a 1 de enero de 2015) se podrán aplicar, respetando los límites que les resulten de aplicación, en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 15 años inmediatos y sucesivos.
El cómputo del plazo para la aplicación de la citada deducción podrá diferirse hasta el primer ejercicio en que, dentro del período de prescripción, se produzcan resultados positivos en los casos previstos en el artículo 26.Sexta de la Ley 61/1978.
h. Límite
El contribuyente podrá deducirse el importe de la deducción por inversiones en activos fijos nuevos en Canarias que proceda tanto de períodos impositivos anteriores que estén pendientes de aplicación como del propio período impositivo, con un único límite del 70 por 100.
Este límite se determina por aplicación de lo dispuesto en el el apartado Siete.Primero del artículo 26 de la Ley 61/1978, que fija un límite conjunto del 35 por 100, más el diferencial mínimo de 35 puntos porcentuales que establece el artículo 94 de la Ley 20/1991.
El límite de la deducción por inversiones en Canarias en activos fijos nuevos se aplica, de acuerdo con la Resolución del TEAC de 9 de abril de 2015, Reclamación número 00/05445/2014, recaída en recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio, sobre la totalidad de la cuota íntegra y no únicamente sobre la parte de la misma que corresponda a rendimientos de las actividades económicas desarrolladas en Canarias.
Atención: en el caso de las islas de La Palma, La Gomera y El Hierro, el porcentaje del 70 por 100 se eleva al 80 por 100.