Por adopción de hijos en el ámbito internacional
Normativa: Art. 12 Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Cuantía de la deducción
600 euros por cada hijo adoptado en el período impositivo en el que se haya inscrito la adopción en el Registro Civil, siempre que se trate de una adopción de carácter internacional.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
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Que se trate de una adopción de carácter internacional.
A estos efectos se entenderá que la adopción tiene carácter internacional cuando así resulte de las normas y convenios aplicables a esta materia.
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Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del contribuyente, casillas [0435] y [0460] de la declaración, no supere las siguientes cantidades:
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Cuando sean dos los contribuyentes que tengan derecho a la aplicación de esta deducción, su importe se distribuirá por partes iguales.
Ahora bien, si uno de los adoptantes no puede aplicar la deducción por superar las bases imponibles establecidas al efecto el otro podrá aplicar el importe total de la deducción.
Incompatibilidad
Esta deducción no es compatible con la aplicación de la deducción autonómica “Por nacimiento o adopción de hijos o acogimiento familiar de menores”.