Por cantidades invertidas en el alquiler de la vivienda habitual
Normativa: Arts. 10 y 2 y disposición adicional primera Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Cuantía y límite máximo de la deducción
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El 15 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de la vivienda habitual del contribuyente.
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El importe máximo de deducción será:
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600 euros anuales, con carácter general, y.
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900 euros anuales, en el caso de que el contribuyente tenga la consideración de persona con discapacidad.
Téngase en cuenta que a estos efectos se considera persona con discapacidad la referida en el artículo 3 de la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Y, además, de acuerdo con la disposición transitoria primera de la Ley 5/2021, de 20 de octubre, en el caso de personas cuya incapacidad hubiera sido declarada judicialmente con anterioridad al día 1 de enero de 2022, se considerará acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100 aunque no alcance dicho grado.
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Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
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Esta deducción es aplicable únicamente a los siguientes contribuyentes:
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Contribuyentes que, a la fecha de devengo del impuesto, no hayan cumplido los 35 años de edad.
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Contribuyentes que, a la fecha de devengo del impuesto, sean mayores de 65 años.
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Contribuyentes que, a la fecha de devengo del impuesto, tengan la consideración de víctima de violencia doméstica, víctima del terrorismo o de persona afectada.
En caso de tributación conjunta, alguno de estos requisitos deberá cumplirlo, al menos, uno de los cónyuges o, en su caso, el padre o la madre en el supuesto de familias monoparentales
Para el concepto de familia monoparental véase el artículo 4 de la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Asimismo, téngase en cuenta que tienen la consideración de víctima de violencia doméstica, víctima del terrorismo y persona afectada por tal acción, aquellas a las que se refieren los artículos 6 y 7 de la mencionada Ley 5/2021, de 20 de octubre, respectivamente.
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Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, casillas [0435] y [0460] de la declaración, no supere las siguientes cantidades:
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Que el contribuyente identifique al arrendador o arrendadora de la vivienda haciendo constar su NIF en la correspondiente autoliquidación.
Importante: los contribuyentes con derecho a la deducción deberán cumplimentar el apartado "Información adicional a la deducción autonómica por arrendamiento" del Anexo B.8 de la declaración en el que, además de los datos necesarios para cuantificar la deducción, deberá hacerse constar el NIF/NIE del arrendador de la vivienda y, si existe, del segundo arrendador o, en su caso, si ha consignado un NIF de otro país, se marcará una X en la casilla correspondiente.
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La deducción se practicará por el titular o titulares del contrato de arrendamiento.
En caso de matrimonio, cualquiera que sea su régimen económico matrimonial, solo serán deducibles las cantidades que satisfaga el cónyuge firmante del contrato de arrendamiento y, en consecuencia, las cantidades que satisfaga el cónyuge que no figura en el contrato no dan derecho a dicha deducción por no ser arrendatario. Véase al respecto la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 220/2009, de 3 de abril (Sala de lo Civil), recaída en el recurso de casación núm. 1200/2004 (ROJ: STS 2464/2009)
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Cuando haya más de un contribuyente con derecho a la aplicación de la deducción, cada uno de ellos la aplicará sobre la base de las cantidades que hubiera satisfecho, con sus propios límites máximos de 600 euros o de 900 euros anuales, en el caso en que el contribuyente tenga la consideración de persona con discapacidad, sin que proceda su prorrateo por no estar previsto en la normativa.
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En caso de tributación conjunta, la deducción se aplicará sobre las cantidades satisfechas por ambos contribuyentes siempre que al menos uno de ellos cumpla los requisitos, con el límite máximo de 600 euros por declaración, elevándose este límite a 900 euros anuales cuando alguno de los cónyuges tenga la consideración de persona con discapacidad.
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El contribuyente puede aplicar la deducción autonómica por alquiler y la deducción por inversión en vivienda habitual en el mismo ejercicio impositivo, siempre que ambas viviendas cumplan lo establecido con el artículo 2 de la Ley 5/2021 para ser consideradas como vivienda habitual.
Ejemplos:
1. Contribuyente que vive de alquiler desde septiembre de 2017 en una vivienda y adquiere otra en mayo de 2023, mudándose a la misma en esa fecha. Si cumple los requisitos del artículo 2 de la Ley 5/2021, de 20 de octubre, esto es, si la vivienda ha constituido o va a constituir su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años, se puede deducir por ambas en el periodo impositivo.
2. Contribuyente que vive de alquiler desde septiembre de 2021 en una vivienda y adquiere otra en mayo de 2023, mudándose en esa fecha. El requisito del artículo 2 de la Ley 5/2021 de que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años, solo podría cumplirse en el caso de la vivienda adquirida por lo que solo se podrá deducir por la segunda.