Para contribuyentes con cónyuges o parejas de hecho con discapacidad
Normativa: Arts. 17 y 3 y disposición adicional segunda Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Cuantía y requisitos para la aplicación de la deducción
-
100 euros por el cónyuge o pareja de hecho que cumpla los siguientes requisitos:
-
Que no sea declarante del IRPF en el ejercicio y
-
Que tenga la consideración de personas con discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100, de acuerdo con el baremo a que se refiere el artículo 367 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (BOE de 31 de octubre).
Además, de acuerdo con la disposición transitoria primera de la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el caso de personas cuya incapacidad hubiera sido declarada judicialmente con anterioridad al día 1 de enero de 2022, se considerará acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100 aunque no alcance dicho grado.
-
-
En el caso de parejas de hecho, estas han de estar inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía o en registros análogos de otras Administraciones Públicas.
-
Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del contribuyente, casillas [0435] y [0460] de la declaración, no supere las siguientes cantidades:
Incompatibilidad
No tendrán derecho a aplicar esta deducción los contribuyentes cuyos cónyuges o parejas de hecho con discapacidad hayan aplicado la deducción "para contribuyentes con discapacidad".