Por donativos con finalidad ecológica
Normativa: Art. 22 Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Cuantía y límite máximo de la deducción
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El 10% de las cantidades donadas durante el período impositivo a favor de cualquiera de las siguientes instituciones:
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Las entidades públicas dependientes de la Comunidad Autónoma de Andalucía o de corporaciones locales de Andalucía, cuya finalidad sea la defensa y conservación del medio ambiente, quedando afectos dichos recursos al desarrollo de programas de esta naturaleza.
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Las entidades sin fines lucrativos y las entidades beneficiarias del mecenazgo, reguladas respectivamente en los artículos 2 y 16 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de incentivos fiscales al mecenazgo, siempre que su fin exclusivo sea la defensa del medio ambiente y se hallen inscritas en los correspondientes registros de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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El límite de deducción aplicable será de 150 euros.
Obligaciones formales
La efectividad de la donación se justificará mediante certificación expedida por la entidad beneficiaria a que se refiere artículo 24 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Téngase en cuenta que el artículo 24 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre establece la información que debe incluir la mencionada certificación.