Por acogimiento de personas o familias ucranianas desplazadas con motivo del conflicto armado
Normativa: Disposición transitoria quinta.1 Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre
Ámbito temporal de aplicación: esta deducción resultará de aplicación en los períodos impositivos 2022, 2023 y 2024.
Cuantía y límite de la deducción
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300 euros por persona acogida.
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Límite máximo: 1.000 euros por contribuyente.
Requisitos para la aplicación de la deducción
Esta deducción será aplicable cuando se cumplan los requisitos y condiciones que a continuación se indican, exigibles tanto al contribuyente como a las personas en situación de acogimiento:
a. Requisitos que debe cumplir el contribuyente:
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Tener en situación de acogimiento, a título particular:
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personas o familias desplazadas desde Ucrania como consecuencia del conflicto armado en su país, o
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personas que hayan obtenido el correspondiente estatuto de refugiado por el mismo motivo.
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Las personas objeto de acogimiento deberán estar incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas, y haber obtenido el reconocimiento de la protección temporal conforme al procedimiento establecido en la Orden PCM/169/2022, de 9 de marzo, por la que se desarrolla el procedimiento para el reconocimiento de la protección temporal a personas afectadas por el conflicto de Ucrania.
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En todo caso, tendrán esta consideración los menores no acompañados en régimen de acogimiento familiar temporal, con motivo de la situación provocada por el conflicto armado en su país, de acuerdo con lo previsto en la normativa sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, así como de protección de menores en situación de riesgo y desamparo, conforme al procedimiento especial para la protección temporal de personas menores de edad que se encuentren afectados por una crisis humanitaria previsto en el artículo 49 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.
- La aplicación de esta deducción requiere la obtención de un certificado del órgano competente en la gestión y el control de estas acogidas, en el que conste el número de personas acogidas y la duración de la acogida, de acuerdo con lo que disponga el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
b. Requisitos que debe cumplir las personas en acogimiento
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Que convivan con el contribuyente al menos durante cuatro meses del periodo impositivo.
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Que en el ejercicio 2023 no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, y no guarde una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad de hasta el segundo grado con el contribuyente.
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Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción respecto a las mismas personas acogidas, su importe y su límite se prorratearán por partes iguales.