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Manual práctico de Renta 2023.

Por adquisición de libros de texto y material escolar

Normativa: Arts. 110-11, 160-1 y 160-2.6 Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre

Cuantía de la deducción

El 100 por 100 de las cantidades destinadas por el contribuyente a las siguientes finalidades:

  • La adquisición de libros de texto para sus descendientes, que hayan sido editados para Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.

  • La adquisición de “material escolar” para Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.

    A estos efectos, se entenderá por material escolar el conjunto de medios y recursos que facilitan la enseñanza y el aprendizaje, destinados a ser utilizados por los alumnos para el desarrollo y aplicación de los contenidos determinados por el currículo de las enseñanzas de régimen general establecidas por la normativa académica, así como la equipación y complementos que la Dirección y/o el Consejo Escolar del centro educativo haya aprobado para la etapa educativa de referencia.

    La adquisición de equipos informáticos (tabletas, ordenadores, etc.) usados en el aprendizaje escolar (realización de trabajos, búsqueda de información, etc.) NO tiene la consideración de material escolar a efectos de poder aplicar la deducción. Únicamente tendrán dicha consideración cuando el centro en que se cursen estudios haya optado por que el material curricular sea exclusiva y necesariamente en formato digital.

Límites máximos de la deducción

El importe de la deducción no puede exceder de los límites que a continuación se señalan, en función de la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro, casillas [0435] y [0460] de la declaración:

A. En régimen general

  • En las declaraciones conjuntas

    1. En el supuesto de contribuyentes que no tengan la condición legal de "familia numerosa":

    Base imponible general + Base imponible del ahorro Límite por descendiente
    Hasta 12.000 euros 100,00 euros
    Entre 12.000,01 y 20.000,00 euros 50,00 euros
    Entre 20.000,01 y 25.000,00 euros 37,50 euros

    2. En el supuesto de contribuyentes que tengan la condición legal de "familia numerosa", por cada descendiente: una cuantía fija de 150 euros

  • En las declaraciones individuales

    1. En el supuesto de contribuyentes que no tengan la condición legal de "familia numerosa":

    Base imponible general + Base imponible del ahorro Límite por descendiente
    Hasta 6.500 euros 50,00 euros
    Entre 6.500,01 y 10.000,00 euros 37,50 euros
    Entre 10.000,01 y 12.500,00 euros 25,00 euros

    2. En el supuesto de contribuyentes que tengan la condición legal de "familia numerosa", por cada descendiente: una cuantía fija de 75 euros.

B. En caso de aplicación del régimen de fiscalidad diferenciada (incompatible con el régimen general)

  • En las declaraciones conjuntas

    1. En el supuesto de contribuyentes que no tengan la condición legal de "familia numerosa":

    Base imponible general + Base imponible del ahorro Límite por descendiente
    Hasta 12.000 euros 120,00 euros
    Entre 12.000,01 y 20.000,00 euros 60,00 euros
    Entre 20.000,01 y 25.000,00 euros 45,00 euros

    2. En el supuesto de contribuyentes que tengan la condición legal de "familia numerosa", por cada descendiente: una cuantía fija de 180 euros

  • En las declaraciones individuales

    1. En el supuesto de contribuyentes que no tengan la condición legal de "familia numerosa":

    Base imponible general + Base imponible del ahorro Límite por descendiente
    Hasta 6.500 euros 60,00 euros
    Entre 6.500,01 y 10.000,00 euros 45,00 euros
    Entre 10.000,01 y 12.500,00 euros 30,00 euros

    2. En el supuesto de contribuyentes que tengan la condición legal de "familia numerosa", por cada descendiente: una cuantía fija de 90 euros.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción

A. En régimen general

  • Los límites máximos de la deducción establecidos respecto a cada descendiente se aplican individualmente para cada uno de ellos, no pudiéndose aplicar de forma global.

  • La deducción deberá minorarse, por cada descendiente, en la cantidad correspondiente a las becas y ayudas percibidas, en el período impositivo de que se trate, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o de cualquier otra Administración Pública que cubran la totalidad o parte de los gastos por adquisición de los libros de texto y material escolar.

  • Para la aplicación de la presente deducción solo se tendrán en cuenta aquellos descendientes que den derecho a la reducción prevista en concepto de mínimo por descendientes.

  • Asimismo, para la aplicación de la deducción se exigirá, según los casos:

    1. Con carácter general, que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro, casillas [0435] y [0460] de la declaración, no supere las siguientes cuantías:

      • - 12.500 euros en tributación individual.

      • - 25.000 euros en tributación conjunta.

    2. En el supuesto de contribuyentes que tengan la condición legal de "familia numerosa", que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro, casillas [0435] y [0460] de la declaración, no supere las siguientes cuantías:

      • - 30.000 euros en tributación individual.

      • - 40.000 euros en tributación conjunta.

    3. En su caso, la acreditación documental de la adquisición de los libros de texto y del material escolar podrá realizarse mediante factura o cualquier otro medio del tráfico jurídico o económico admitido en Derecho.

  • La deducción corresponderá al ascendiente que haya satisfecho las cantidades destinadas a la adquisición de los libros de texto y del material escolar. No obstante, si se trata de matrimonios con el régimen económico del consorcio conyugal aragonés o análogo, las cantidades satisfechas se atribuirán a ambos cónyuges por partes iguales.

B. En caso de aplicación del régimen de fiscalidad diferenciada

Los contribuyentes deberán cumplir los mismos requisitos que en el régimen general y, además, los siguientes:

  • El régimen de fiscalidad diferenciada resulta aplicable a los contribuyentes que residan en asentamientos rurales con alto riesgo o con riesgo extremo de despoblación (Rangos VIII, IX y X), siempre que, además, tengan un Índice Sintético de Desarrollo Territorial (ISDT) inferior a 100.

    Puede consultar la relación de asentamientos rurales a efectos del régimen especial de fiscalidad diferenciada en el siguiente enlace:

    Régimen de fiscalidad diferenciada. Asentamientos rurales

  • Sólo pueden acogerse a este régimen especial de fiscalidad diferenciada los contribuyentes que tengan su residencia habitual, durante el año natural en que se devengue la correspondiente obligación tributaria y en los cuatro siguientes, en alguno de los asentamientos rurales con alto riesgo o con riesgo extremo de despoblación que antes se han indicado. En el supuesto de un matrimonio que opte por la tributación conjunta, este requisito se entenderá cumplido cuando esta circunstancia concurra en cualquiera de los cónyuges.