Por ayudas de carácter humanitario al pueblo ucraniano con motivo del conflicto armado en su país
Normativa: Disposición transitoria quinta.2 Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre
Ámbito temporal de aplicación: esta deducción resultará de aplicación en los períodos impositivos 2022, 2023 y 2024.
Cuantía y requisitos para la aplicación de la deducción
El 20 por 100 del importe de las donaciones dinerarias puras y simples efectuadas durante el período impositivo cuando aquellas cumplan los siguientes requisitos:
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Que sean efectuadas durante el período impositivo a favor de las entidades sin fines lucrativos a que se refieren los artículos 2 y 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
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Que tengan como destino financiar ayudas de carácter humanitario, sanitario o social en favor del pueblo ucraniano con motivo del conflicto armado en su país.
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Que el contribuyente cuente con la certificación por parte de la entidad donataria en la que conste que el destino de la donación es el señalado con anterioridad.
Límite máximo de la deducción
El importe de esta deducción no podrá exceder el 10 por 100 de la cuota íntegra autonómica, casilla [0546] de la declaración.