Por contribuyentes con discapacidad y mayores de 65 años
Normativa: Disposición adicional cuarta. Cuatro Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto-Legislativo 1/2009, de 21 de abril
Atención: las condiciones e importes que se señalan a continuación para esta deducción serán de aplicación en los períodos impositivos 2022 y 2023, sustituyendo a los previstos en el artículo 11 del Texto Refundido. Por ello, este es el último ejercicio en el que resultarán aplicables.
Cuantía de la deducción
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360 euros por cada contribuyente con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.
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144 euros por cada contribuyente mayor de 65 años.
Atención: ambas cuantías son compatibles entre sí.
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La determinación de las circunstancias personales y familiares que deban tenerse en cuenta para la aplicación de esta deducción se realizará atendiendo a la situación existente en la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre).
Condiciones para la aplicación la deducción
Que la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro, casillas [0435] y [0460] de la declaración correspondiente al ejercicio en que se origina el derecho a la deducción no sea superior a: