Por inversión en vivienda habitual
Normativa: Disposición adicional cuarta. Nueve Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto-Legislativo 1/2009, de 21 de abril
Atención: las condiciones e importes que se señalan a continuación para esta deducción serán de aplicación exclusivamente en los períodos impositivos 2022 y 2023, sustituyendo a los previstos en el artículo 14 del Texto Refundido. Por ello, este es el último ejercicio en el que resultarán aplicables.
Véase también la disposición adicional primera del Decreto ley 12/2021, de 30 de septiembre, por el que se adoptan medidas tributarias, organizativas y de gestión como consecuencia de la erupción volcánica en la isla de La Palma (BOC 01-10-2021 - BOE 25-11-2021)
Erupción volcánica de La Palma: de acuerdo con la disposición adicional primera del Decreto ley 12/2021, NO se perderá el derecho a las deducciones practicadas en la cuota íntegra autonómica del IRPF por las cantidades satisfechas por este concepto, a pesar de que las viviendas habituales hayan sido destruidas por la erupción volcánica de La Palma, pudiendo continuar aplicando esta deducción por las cantidades que pudieran seguir abonando.
Cuantía de la deducción
Los contribuyentes podrán deducir el porcentaje que en cada caso corresponda, conforme al siguiente cuadro, de las cantidades satisfechas en el período impositivo por la adquisición de la vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual, en los mismos términos y siempre que concurran los mismos requisitos exigidos en el artículo 68.1 de la Ley del IRPF, según la redacción vigente a 1 de enero de 2012.
La adquisición se extiende a la construcción de la vivienda habitual, rehabilitación y ampliación de la misma de acuerdo con lo previsto en su disposición transitoria decimoctava de la Ley del IRPF.
Recuerde que, de acuerdo con el artículo 55 del Reglamento del IRPF, en la redacción vigente a 31 de diciembre de 2012, se considera construcción de vivienda habitual el supuesto en el que el contribuyente satisfaga directamente los gastos derivados de la ejecución de las obras, o entregue cantidades a cuenta al promotor de las mismas, siempre que las obras finalicen en un plazo no superior a cuatro años desde el inicio de la inversión, salvo en los supuestos excepcionales previstos en los apartados 3 y 4 del citado artículo 55, en los que se podrá conceder una ampliación de dicho plazo que , en ningún caso, puede exceder de otros cuatro años más.
Importe de la base imponible general y del ahorro | Porcentaje de deducción |
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Inferior a 16.500 euros | 5 por 100 |
Igual o superior a 16.500 euros e inferior a 33.000 euros | 3,5 por 100 |
La suma del importe de la base imponible general y de la base imponible del ahorro es la que consta reflejada en las casillas [0435] y [0460] de la declaración.
Requisitos y otras condiciones de aplicación
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El concepto de vivienda habitual, así como la base máxima de deducción y los restantes requisitos exigidos para la práctica de la deducción son los contenidos en la normativa estatal de la deducción por inversión en vivienda habitual en la redacción vigente a 31 de diciembre de 2012.
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Esta deducción no será de aplicación a las cantidades destinadas a la rehabilitación, reforma o adecuación por razón de discapacidad, de la vivienda habitual.
Límite conjunto de la deducción
La suma del importe de esta deducción junto con el de las deducciones autonómicas “Por cantidades destinadas por sus titulares a la restauración, rehabilitación o reparación de bienes inmuebles declarados de Interés Cultural”, “Por obras de rehabilitación energética de la vivienda habitual" y “Por obras de adecuación de la vivienda habitual por personas con discapacidad" no podrá exceder el 15 por 100 de la cuota íntegra autonómica, casilla [0546] de la declaración.