Por obras de adecuación de la vivienda habitual por personas con discapacidad
Normativa: Disposición adicional cuarta. Once Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto-Legislativo 1/2009, de 21 de abril.
Atención: las condiciones e importes que se señalan a continuación para esta deducción serán de aplicación en los períodos impositivos 2022 y 2023, sustituyendo a los previstos en el artículo 14 ter del Texto Refundido. Por ello, este es el último ejercicio en el que resultarán aplicables.
Véase también disposición adicional primera Decreto ley 12/2021, de 30 de septiembre, por el que se adoptan medidas tributarias, organizativas y de gestión como consecuencia de la erupción volcánica en la isla de La Palma (BOC 01-10-2021)
Erupción volcánica de La Palma: de acuerdo con disposición adicional primera del Decreto ley 12/2021, NO se perderá el derecho a las deducciones practicadas en la cuota íntegra autonómica del IRPF por las cantidades satisfechas por este concepto, a pesar de que las viviendas habituales hayan sido destruidas por la erupción volcánica de La Palma, pudiendo continuar aplicando esta deducción por las cantidades que pudieran seguir abonando.
Cuantía de la deducción
El 14 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo, por las obras e instalaciones de adecuación a la vivienda por razón de discapacidad.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
El concepto obras o instalaciones de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad, así como la base máxima de deducción y los restantes requisitos exigidos para la práctica de la deducción son los contenidos en el artículo 68.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, en la redacción vigente el 1 de enero de 2012.
Límite conjunto de la deducción
La suma del importe de esta deducción junto con el de las deducciones autonómicas “Por cantidades destinadas por sus titulares a la restauración, rehabilitación o reparación de bienes inmuebles declarados de Interés Cultural”, “Por inversión en vivienda habitual” y “Por obras de rehabilitación energética de la vivienda habitual" no podrá exceder el 15 por 100 de la cuota íntegra autonómica, casilla [0546] de la declaración.