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Manual práctico de Renta 2023.

Por el cuidado de ascendientes mayores de 75 años

Normativa: Arts. 6.2 y 13 Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de Medidas Tributarias

Cuantía de la deducción

150 euros por el cuidado de cada ascendiente mayor de 75 años, siempre que cause derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes.

Requisitos comunes para esta deducción y la deducción "Por contribuyentes mayores de 75 años"

  • No procederá la aplicación de estas deducciones cuando los mayores de 75 años que generen el derecho a las mismas, ya sea el contribuyente o el ascendiente, residan durante más de 30 días naturales del período impositivo en Centros Residenciales de Mayores de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o en plazas concertadas o subvencionadas por ésta en otros centros, a excepción de las estancias temporales derivadas de convalecencias debidamente acreditadas por el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

  • Que la suma de la base imponible general y la del ahorro del contribuyente, casillas [0435] y [0460] de la declaración, no supere:

    • - 27.000 euros en tributación individual.

    • - 36.000 euros en tributación conjunta.

  • Para la aplicación de estas deducciones se tendrán en cuenta las normas para la aplicación de los mínimos por contribuyente y por ascendientes contenidas en la Ley del IRPF.

    No obstante, en el caso de la deducción "Por el cuidado de ascendientes mayores de 75 años", cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción respecto de los mismos ascendientes y alguno de ellos no cumpla el requisito anterior, el importe de la deducción para los demás contribuyentes quedará reducido a la proporción que resulte de la aplicación de las normas para el prorrateo del mínimo por ascendientes.

Incompatibilidad

  • Las deducciones "Por contribuyentes mayores de 75 años" y "Por el cuidado de ascendientes mayores de 75 años" son incompatibles, respectivamente, con las deducciones "Por discapacidad del contribuyente" y "Por discapacidad de ascendiente", respecto de la misma persona mayor de 75 años.

  • En los supuestos en los que la persona mayor de 75 años tenga un grado de discapacidad acreditado igual o superior al 65 por 100, se aplicarán las deducciones "Por discapacidad del contribuyente" o "Por discapacidad de ascendiente" que, en su calidad de contribuyente o de ascendiente del contribuyente, respectivamente, le corresponda.