Saltar al contenido principal
Manual práctico de Renta 2023.

Para contribuyentes que hayan quedado viudos en los ejercicios 2021, 2022 y 2023

Normativa: Art. 1 Ley 7/2004, de 16 de julio, de medidas fiscales y administrativas, de la Comunidad Autónoma de Cataluña

Cuantía de la deducción

  • 150 euros, con carácter general cuando el contribuyente haya quedado viudo.

  • 300 euros, si la persona que se queda viuda tiene a su cargo uno o más descendientes que otorguen derecho a la aplicación del mínimo por descendientes.

Ámbito de aplicación temporal de la deducción

La deducción se aplica en la declaración correspondiente al ejercicio en el que el contribuyente haya quedado viudo y en los dos ejercicios siguientes. No obstante lo anterior, la deducción de 300 euros se aplicará en los dos ejercicios siguientes siempre que los descendientes mantengan los requisitos para computar a efectos del mínimo por descendientes.

Los contribuyentes que se hayan quedado viudos durante los ejercicios 2021 y 2022 pueden aplicar esta deducción con los mismos requisitos y condiciones anteriormente comentados en la declaración del ejercicio 2023.

De igual forma, los que se hayan quedado viudos en el ejercicio 2023, podrán también aplicarla en las declaraciones de los ejercicios 2024 y 2025.

Importante: los contribuyentes con derecho a la deducción deberán consignar en la casilla [1936] del Anexo B.4 de la declaración el año de viudedad.