Por donativos a entidades que fomentan la investigación científica y el desarrollo y la innovación tecnológicos
Normativa: Art. 14.2 Ley 21/2005, de 29 de diciembre, de medidas financieras, de la Comunidad Autónoma de Cataluña
(*) Este artículo ha sido modificado por el artículo 19.2 de la Ley 3/2023, de 16 de marzo, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para el 2023 (DOGC 17-03-2023 - BOE 29-04-2023).
Cuantía y límite máximo de la deducción
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El 30 por 100 de las cantidades donadas en favor de:
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Las universidades catalanas, los institutos universitarios y otros centros de investigación integrados o adscritos a universidades catalanas.
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Los centros de investigación promovidos o participados por la Generalitat, que tengan por objeto el fomento de la investigación científica y el desarrollo y la innovación tecnológicos.
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El límite máximo de esta deducción es el 10 por 100 de la cuota íntegra autonómica, casilla [0546] de la declaración.
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La suma de dicha deducción junto con la deducción por donativos a favor de entidades sin ánimo de lucro establecida por la normativa del Estado no puede superar en ningún caso el porcentaje de deducción del 100 por 100.
Véase las “Deducciones por donativos realizados a entidades incluidas en el ámbito de la Ley 49/2002” en el Capítulo 16 de este Manual.
Importante: la aplicación de la deducción está condicionada a la justificación documental adecuada y suficiente de los presupuestos de hecho y de los requisitos que determinan su aplicabilidad. A tal efecto, las entidades beneficiarias de los donativos están obligadas a comunicar la relación de las personas físicas que han efectuado donativos, con indicación de las cantidades donadas por cada una de estas personas.