Por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual en zonas rurales
Normativa: Art. 11 bis Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril
Cuantía y límite máximo de la deducción
El 10 por 100 de las cantidades satisfechas durante el período impositivo por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente minoradas en el importe de las subvenciones recibidas de la Junta de Extremadura en concepto de subvenciones por la adquisición o rehabilitación de la vivienda.
Requisitos para la aplicación de la deducción
-
Que la vivienda esté situada en alguno de los municipios y entidades locales menores de Extremadura en los que la población de derecho a 31 de diciembre sea inferior a 3.000 habitantes.
Puede consultar los municipios y entidades locales menores con una población inferior a 3.000 habitantes en el siguiente enlace: "Municipios y entidades locales menores con una población inferior a 3.000 habitantes".
-
Que la adquisición o rehabilitación de la vivienda se haya producido a partir del día 1 de enero de 2022.
Base de la deducción
-
La base de la deducción estará constituida por las cantidades satisfechas a partir del 1 de enero de 2023 para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente, y minorada en el importe de las subvenciones recibidas de la Junta de Extremadura en concepto de subvenciones por la adquisición o rehabilitación de la vivienda.
-
Cuando la adquisición o rehabilitación de la vivienda se realicen con financiación ajena formarán parte de la base de deducción la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios regulados en el artículo decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de Medidas de Reforma Económica, y demás gastos derivados de la misma. En caso de aplicación de los citados instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se minorarán en las cantidades obtenidas por la aplicación del citado instrumento.
Base máxima de la deducción
-
Base máxima total por todos los ejercicios en que se aplique la deducción:
Será la menor de las siguientes cantidades:
-
180.000 euros, o
-
El importe de adquisición o rehabilitación de la vivienda que da origen a la deducción, minorado por los importes recibidos de la Junta de Extremadura en concepto de subvenciones por la adquisición o rehabilitación de la vivienda.
Precisión: el importe de base máxima total se aplica por vivienda, no por contribuyente, por lo que en caso de viviendas adquiridas por varios contribuyentes la cuantía de 180.000 euros, establecida para determinar la base máxima de la deducción, se prorrateará en proporción al porcentaje de titularidad que tengan en la referida vivienda.
-
-
Base máxima en cada ejercicio:
La base máxima a aplicar en cada ejercicio será de 9.040 euros, tanto en tributación individual como en tributación conjunta.
Otras condiciones para la aplicación de la deducción
-
Cuando se adquiera una vivienda habitual habiendo disfrutado ya de esta misma deducción, la base máxima total de la deducción se minorará en las cantidades invertidas en la adquisición de las viviendas anteriores, en tanto hubieran sido objeto de deducción.
-
Cuando con ocasión de la enajenación de una vivienda habitual por la que se hubiera practicado esta deducción se genere una ganancia patrimonial exenta por reinversión, la base de deducción por la adquisición o rehabilitación de la nueva vivienda se minorará en el importe de la ganancia patrimonial a la que se aplique la exención por reinversión. En este caso, no se podrá practicar deducción por la adquisición de la nueva mientras las cantidades invertidas en la misma no superen tanto el precio de la anterior, en la medida en que haya sido objeto de deducción, como la ganancia patrimonial exenta por reinversión.
-
En los supuestos de nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial, el contribuyente podrá seguir practicando esta deducción, en los términos previstos en la normativa estatal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por las cantidades satisfechas en el período impositivo para la adquisición de la que fue durante la vigencia del matrimonio su vivienda habitual, siempre que continúe teniendo esta condición para los hijos comunes y el progenitor en cuya compañía queden.
Conceptos a tener en cuenta para la aplicación de la deducción
-
Vivienda habitual
Con carácter general se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas. Para que la vivienda constituya la residencia habitual del contribuyente deberá ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por este, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras. No obstante, se entenderá que la vivienda no pierde el carácter de habitual cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente impidan la ocupación de la vivienda, en los términos previstos en el párrafo anterior. Cuando sean de aplicación las excepciones previstas en los dos párrafos anteriores, la deducción por adquisición de vivienda se practicará hasta el momento en que se den las circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda o impidan la ocupación de la misma.
-
Adquisición de vivienda habitual
Se entenderá por adquisición de vivienda habitual, la adquisición en sentido jurídico del derecho de propiedad o pleno dominio de la misma, aunque este sea compartido, siendo indiferente el negocio jurídico que la origine.
-
Construcción y ampliación
Se asimilan a la adquisición de vivienda la construcción o ampliación de la misma, en los siguientes términos:
-
Ampliación de vivienda: Cuando se produzca el aumento de su superficie habitable, mediante cerramiento de parte descubierta o por cualquier otro medio, de forma permanente y durante todas las épocas del año.
A efectos de determinar si el contribuyente tiene derecho a aplicar la deducción por ampliación de la vivienda habitual, se entenderá producida la adquisición en el momento en que se obtenga el certificado de fin de obra.
-
Construcción: Cuando el contribuyente satisfaga directamente los gastos derivados de la ejecución de las obras, o entregue cantidades a cuenta al promotor de aquellas, siempre que finalicen en un plazo no superior a cuatro años desde el inicio de la inversión.
A efectos de determinar si el contribuyente tiene derecho a aplicar la deducción, en los casos de construcción, se entenderá producida la adquisición de la vivienda habitual con el otorgamiento de la escritura pública de obra nueva terminada.
-
-
Obras de rehabilitación de la vivienda habitual
Se considerarán obras de rehabilitación de la vivienda habitual aquellas que tengan por objeto principal la reconstrucción de la vivienda mediante la consolidación y el tratamiento de las estructuras, fachadas o cubiertas y otras análogas siempre que el coste global de las operaciones de rehabilitación exceda del 25 por ciento del precio de adquisición si se hubiese efectuado esta durante los dos años inmediatamente anteriores al inicio de las obras de rehabilitación o, en otro caso, del valor de mercado que tuviera la vivienda en el momento de dicho inicio. A estos efectos, se descontará del precio de adquisición o del valor de mercado de la vivienda la parte proporcional correspondiente al suelo.
Comprobación de la situación patrimonial: base efectiva de inversión deducible
La aplicación de esta deducción requerirá que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el período de la imposición exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo al menos en la cuantía de las inversiones realizadas, sin computar los intereses y demás gastos de financiación.
A estos efectos, no se computarán los incrementos o disminuciones de valor experimentados durante el período impositivo por los elementos patrimoniales que al final del mismo sigan formando parte del patrimonio del contribuyente.
Véase en el capítulo 16 la comprobación de la situación patrimonial.
Incompatibilidad
Esta deducción no podrá simultanearse, para un mismo contribuyente, con las deducciones "Por adquisición de vivienda para jóvenes y para víctimas del terrorismo con residencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura" y "Por intereses de financiación ajena para la inversión en vivienda habitual para jóvenes".