Por la compra de material escolar
Normativa: Arts. 10 y 12 bis Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril
Cuantía de la deducción
15 euros por compra de material escolar para cada hijo o descendiente a cargo del contribuyente.
Requisitos para la aplicación de la deducción
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La compra de material escolar debe ir destinada a hijos o descendientes en edad escolar obligatoria por los que se tenga derecho al mínimo por descendientes regulado en la Ley del IRPF.
Se entenderá cumplido este requisito cuando el hijo o descendiente tenga una edad comprendida entre los 6 y 15 años en la fecha de devengo del impuesto.
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Solo tendrán derecho a practicar la deducción los padres o ascendientes que convivan con sus hijos o descendientes escolarizados.
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Cuando un hijo o descendiente conviva con ambos padres o ascendientes el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos, en el caso de que optaran por tributación individual.
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Que las suma de las bases imponibles general y del ahorro, casillas [0435] y [0460] de la declaración de la declaración, no supere las siguientes cantidades:
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En general:
- 19.000 euros en tributación individual.
- 24.000 euros en tributación conjunta.
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En el supuesto de que el contribuyente resida habitualmente en municipios y entidades locales menores con una población inferior a 3.000 habitantes:
Atención: en este supuesto, si el contribuyente pertenece a una familia numerosa, no existirá ningún límite.
Las condiciones necesarias para la consideración de familia numerosa y su clasificación por categorías se determinarán con arreglo a lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas (BOE de 19 de noviembre).
- 28.000 euros en tributación individual.
- 45.000 euros en tributación conjunta.
En caso de matrimonio, este límite de 45.000 euros se aplicará siempre que al menos uno de los cónyuges hubiera tenido su residencia habitual durante el período impositivo en alguno de los municipios o entidades locales menores con una población inferior a 3.000 habitantes.
La residencia habitual se determinará en base a los criterios definidos en el artículo 9 de la Ley del IRPF, pero circunscrito al ámbito del municipio o entidad local menor.
Puede consultar los municipios y entidades locales menores con una población inferior a 3.000 habitantes en el siguiente enlace: "Municipios y entidades locales menores con una población inferior a 3.000 habitantes".
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