Por adquisición de vehículos eléctricos
Normativa: Art. 14 undecies Texto Refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre
Ámbito temporal: inicialmente limitada a los ejercicios 2022 y 2023, la aplicación de esta deducción ha sido asimismo prorrogada al ejercicio 2024.
Cuantía de la deducción
El 15 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo por la adquisición de un vehículo eléctrico nuevo, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones que a continuación se indican.
Requisitos para la aplicación de la deducción
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Cada contribuyente tendrá derecho a aplicar la deducción por un solo vehículo.
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Ha de tratarse de la adquisición de un vehículo eléctrico nuevo perteneciente a la categoría de “enchufables” y de pila de combustible.
A estos efectos categoría de “enchufables” y de pila de combustible descritas en el anexo I, Programa de incentivos 1 del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía Española.
Precisión:
De acuerdo con el citado apartado 1 de este Anexo I los vehículos eléctricos “enchufables” y de pila de combustible pueden ser los que a continuación se indican siempre que cumplan los restantes requisitos que se detallan en el citado Anexo:
a) Turismos M1: Vehículos de motor con al menos cuatro ruedas diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros, que tengan, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo.
b) Furgonetas o camiones ligeros N1: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías y cuya masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) no supere las 3,5 toneladas.
c) Cuadriciclos ligeros L6e: Cuadriciclos ligeros cuya masa en vacío sea inferior o igual a 350 kg, no incluida la masa de las baterías, cuya velocidad máxima por construcción sea inferior o igual a 45 km/h, y potencia máxima inferior o igual a 4 kW.
d) Cuadriciclos pesados L7e: Vehículos de cuatro ruedas, con una masa en orden de marcha (no incluido el peso de las baterías) inferior o igual a 450 kg en el caso de transporte de pasajeros y a 600 kg en el caso de transporte de mercancías, y que no puedan clasificarse como cuadriciclos ligeros.
e) Motocicletas L3e, L4e, L5e: Vehículos con dos ruedas, o con tres ruedas simétricas o asimétricas con respecto al eje medio longitudinal del vehículo, de más de 50 cm3 o velocidad mayor a 50 km/h y cuyo peso bruto vehicular no exceda de una tonelada.
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Que el vehículo no se encuentre afecto al desarrollo de actividades económicas por parte del adquirente.
Si el vehículo se adquiere por varias personas realizando una actividad económica solo alguno de ellos NO procederá aplicar la a deducción, con independencia de que esta actividad se desarrolle por uno solo de los adquirentes o por un tercero.
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El contribuyente deberá disponer del correspondiente contrato de compraventa.
La deducción solo corresponderá al contribuyente que figure en dicho contrato.
Base de deducción y base máxima de deducción
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La base de la deducción está constituida las cantidades satisfechas en el período impositivo por la adquisición de los citados vehículos minorada, en su caso, en el importe de las ayudas públicas percibidas por el contribuyente para la adquisición del vehículo.
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La base máxima de esta deducción será de 50.000 euros por vehículo, con independencia de que se opte por la tributación individual o conjunta.
Si el vehículo se adquiere por más de un contribuyente la base máxima de deducción será de 50.000 euros para el conjunto de los adquirentes, de forma que la base de deducción sobre un mismo vehículo no supere ese importe.
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La base máxima de la deducción se prorrateará, en su caso, entre los adquirentes.
En aquellos supuestos en los que se abonen cantidades en más de un ejercicio, procederá la deducción en todos los ejercicios en que se abonen cantidades sin perjuicio del ejercicio de adquisición.