Para contribuyentes que se establezcan como trabajadores por cuenta propia, o autónomos en concejos en riesgo de despoblación
Normativa: Art. 14 quinquies Texto Refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre
Cuantía y requisitos para la aplicación de la deducción
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1.000 euros por contribuyente, siempre que concurran los siguientes requisitos:
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Que tenga su residencia habitual en concejos en riesgo de despoblación.
Nota: la residencia habitual se determinará con base a los criterios definidos en el artículo 9 de la Ley del IRPF en relación con el concejo en riesgo de despoblación que da derecho a la aplicación del beneficio fiscal. Los citados criterios se aplicarán a la residencia habitual en un concejo en el ejercicio en que sea aplicable la deducción con independencia de que, posteriormente, no se mantenga dicha residencia.
Atención: tendrán la consideración de concejos en riesgo de despoblación aquellos con una población de hasta 20.000 habitantes, siempre que la población se haya reducido al menos un 10 por 100 desde el año 2000.
Puede acceder a los concejos en riesgo de despoblación en 2023 proporcionados por la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias a través del siguiente enlace: "Concejos en riesgo de despoblación".
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Que comience en 2023 el ejercicio de una actividad en el Principado de Asturias como trabajador autónomo o por cuenta propia.
A estos efectos se entenderá por inicio de actividad la fecha del alta en el régimen especial de la Seguridad Social o en la mutualidad de previsión social correspondiente.
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Que mantenga la situación de alta durante un período mínimo de un año, salvo fallecimiento dentro de dicho período
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Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, casillas [0435] y [0460] de la declaración, no supere las siguientes cantidades:
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En el supuesto de tributación conjunta, si más de un contribuyente de la unidad familiar cumpliese los requisitos para la aplicación de la deducción, el importe de la misma será el resultado de multiplicar la deducción de 1.000 euros por el número de contribuyentes con derecho a deducción.
Otras condiciones para la aplicación de la deducción
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No tendrán la consideración de trabajadores por cuenta propia o autónomos, los autónomos colaboradores ni los socios de sociedades mercantiles de capital, con independencia de su situación de alta en el régimen especial de la Seguridad Social o en la mutualidad de previsión social correspondiente.
El concepto de autónomo a los efectos de la deducción coincide con el previsto en el artículo 1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, quedando únicamente excepcionados los autónomos colaboradores y los socios de sociedades mercantiles de capital.
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No podrán beneficiarse de la presente deducción quienes, en los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la actividad que sirve de base a la deducción, hubieran cesado en la misma actividad.
A estos efectos, se entenderá como fecha de cese en la actividad la de la baja en el régimen especial de la Seguridad Social o, en su caso, en la mutualidad correspondiente.
Recuerde: esta deducción es personal de modo que, si se cumplen los requisitos por más de un miembro de la unidad, en los supuestos de declaración conjunta el importe de la deducción se multiplicará por el número de miembros de la unidad con derecho a la aplicación de la deducción.