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Manual práctico de Renta 2023.

Por el cuidado de descendientes o adoptados de hasta 25 años de edad

Normativa: Art. 14 duodecies Texto Refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre

Cuantía de la deducción

  • 300 euros por el primer descendiente de hasta 25 años que genere derecho a la aplicación del mínimo por descendientes regulado en el artículo 58 de la Ley del IRPF.

  • 600 euros por el segundo y sucesivos descendientes.

La deducción será igualmente aplicable hasta que el descendiente cumpla los 26 años de edad, aun cuando no genere derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, siempre que cumplan los restantes requisitos definidos en el citado artículo 58.

La deducción en el período impositivo en el que el descendiente cumpla 26 años se calculará de forma proporcional al número de meses en que se cumplan los requisitos previstos en el presente artículo.

En este caso, a efectos del cálculo del número de meses en que se cumplen los requisitos, solo se computará hasta el mes anterior a aquel en que cumpla la edad de 26 años.

Requisitos y otras condiciones de la deducción

  • Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, casillas [0435] y [0460] de la declaración, no supere las siguientes cantidades:

    • - 35.000 euros en tributación individual.

    • - 45.000 euros en tributación conjunta.

  • Que los progenitores, adoptantes, o tutores convivan con el descendiente.

    El cumplimiento del requisito de la convivencia debe determinarse en la fecha de devengo del impuesto.

  • Cuando exista más de un contribuyente con derecho a la aplicación del beneficio fiscal, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos, aplicándose únicamente a aquellos que cumplan las condiciones establecidas para ser beneficiarios de la misma.

Incompatibilidad

La presente deducción es incompatible con la deducción “Por gastos de descendientes en centros de cero a tres años” prevista en el artículo 14 bis del texto refundido.

La incompatibilidad entre ambas deducciones habrá de determinarse por contribuyente, y será efectiva respecto de los mismos descendientes.