Por emancipación de jóvenes de hasta 35 años de edad
Normativa: Art. 14 terdecies Texto Refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre
Cuantía y límite máximo de la deducción
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100 por 100 de los gastos que se produzcan en el ejercicio en que se lleve a cabo la emancipación de jóvenes de hasta 35 años de edad en los términos que se indican más adelante.
Se considera que podrá aplicarse la deducción en el ejercicio en que se cumplan los 36 años, siempre y cuando la emancipación y los gastos se hayan producido con carácter previo al cumplimiento de la citada edad.
A estos efectos, se tendrán en cuenta todos los gastos directamente vinculados a la emancipación, como son entre otros: los gastos de adquisición de mobiliario, de transporte, por el arrendamiento o la adquisición de vivienda.
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El importe máximo de la deducción será de 1.000 euros por contribuyente.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
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El contribuyente debe tener menos de 36 años.
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Se entenderá que se lleva a cabo la emancipación en el ejercicio en que el contribuyente deja de convivir con sus ascendientes y traslada su domicilio a una nueva vivienda habitual situada en el Principado de Asturias que ocupará en régimen de propiedad o arrendamiento.
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Se perderá el derecho de deducción en el supuesto en el que el contribuyente retorne al hogar familiar antes de que transcurran tres años.
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Solo tendrá derecho a esta deducción el contribuyente cuya suma de las bases imponibles general y del ahorro, casillas [0435] y [0460] de la declaración, no supere las siguientes cantidades:
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La acreditación documental de los gastos que generen derecho a deducción deberá realizarse mediante factura o cualquier otro medio del tráfico jurídico o económico admitido en Derecho.