Por adquisición de nueva vivienda habitual o ampliación de la vivienda habitual actual por familias numerosas
Normativa: Art. 1.Quince Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre
Cuantía de la deducción
El 10 por 100 de la cantidad destinada a la adquisición de una nueva vivienda habitual.
El concepto de vivienda habitual será el fijado por la normativa estatal del IRPF vigente a 31 de diciembre de 2012.
Base máxima de la deducción
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La base de la deducción está constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición de la vivienda, incluidos los gastos originados a cargo del adquirente y, en caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios, y demás gastos derivados de la misma.
Si se aplicaran estos instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se minorarán en las cantidades obtenidas por su aplicación.
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La base máxima de esta deducción será de 5.000 euros.
Requisitos para aplicar la deducción
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Que el contribuyente tenga su residencia habitual en la Región de Murcia.
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Que el contribuyente sea miembro de una familia que tenga la condición legal de familia numerosa.
Las condiciones necesarias para la consideración de familia numerosa y su clasificación por categorías se determinarán con arreglo a lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas (BOE del 19 de noviembre).
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Que la adquisición de la nueva vivienda habitual tenga lugar dentro de los 5 años siguientes a la fecha en que la familia del sujeto pasivo haya alcanzado la consideración legal de numerosa o, si ya lo fuese con anterioridad, en el plazo de los 5 años siguientes al nacimiento o adopción de cada hijo.
Se entenderá comprendido en el supuesto anterior la adquisición de un inmueble contiguo a la vivienda habitual que dentro del plazo indicado anteriormente se una físicamente a esta para formar una única vivienda de mayor superficie, aunque se mantengan registralmente como fincas distintas.
La deducción resulta asimismo aplicable a cualquier otro supuesto de ampliación, como los contemplados en la normativa estatal sobre deducción de la vivienda habitual, siempre que se aumente la superficie útil de la vivienda en más de un 10%, de acuerdo con la información que obre en el Catastro.
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Que dentro del plazo de 5 años desde la adquisición de la nueva vivienda habitual se proceda a la venta de la anterior, o a la ampliación de la misma.
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Que la superficie útil de la vivienda adquirida sea superior en más de un 10 por 100 a la superficie útil de la anterior vivienda habitual.
En el caso de que el inmueble adquirido sea contiguo a la vivienda habitual y se una físicamente a esta, para el cómputo del aumento de superficie se considerará la superficie total resultante de dicha unión. A estos efectos se atenderá a la información que conste en el Catastro.
Ámbito temporal de la deducción
La presente deducción se podrá aplicar por un período máximo de quince años a partir del ejercicio en el que se lleve a cabo la adquisición de la nueva vivienda o del inmueble destinado a la ampliación de la vivienda actual.
Atendiendo a la finalidad de protección de las familias numerosas que justifica la deducción, la condición de familia numerosa debe reunirse en la fecha de devengo de cada uno de los ejercicios.
Pérdida del derecho a las deducciones practicadas
Cuando se pierda el derecho a las deducciones practicadas por incumplimiento del requisito de la venta de la vivienda anterior o ampliación de la vivienda habitual, en el plazo establecido, el contribuyente estará obligado a sumar a la cuota líquida autonómica devengada en el ejercicio en que se hayan incumplido dicho requisito, las cantidades indebidamente deducidas, más los intereses de demora correspondientes.