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Manual práctico de Renta 2023.

Por donativos para la protección del patrimonio cultural de la Región de Murcia o la promoción de actividades culturales, artísticas, sociales, científico-tecnológicas y medioambientales

Normativa: Art. 1.Dos.1 Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre

Atención: téngase en cuenta que la base de deducción autonómica se reducirá en las cantidades que, para una misma donación, se hayan beneficiado de la deducción general por donativos y otras aportaciones a que se refiere el artículo 68.3 de la Ley del IRPF. Ahora bien, en el caso de que la base de deducción general por donativos, donaciones y otras aportaciones supere el 10 por 100 de la base liquidable del ejercicio, el exceso puede formar parte de la base de deducción autonómica, ya que para la deducción autonómica no se fija límite.

Cuantía de la deducción

El 50 por 100 de las donaciones dinerarias puras y simples efectuadas durante el período impositivo para las finalidades que se indican a continuación:

  • La protección del patrimonio cultural de la Región de Murcia o

  • La promoción de actividades culturales, artísticas, sociales, científico-tecnológicas y medioambientales.

Condiciones y requisitos para aplicar la deducción

  • Las donaciones deberán realizarse a favor de cualquiera de los titulares de los proyectos que reciben aportaciones del mecenas, recogidos en el artículo 3 de la Ley 4/2022, de 16 de junio, de mecenazgo de la Región de Murcia (BORM 30-06-2022 – BOE 03-08-2022).

    De acuerdo con el artículo 3 de la Ley 4/2022 se consideran sujetos titulares de los proyectos que reciben el mecenazgo,

    - toda aquella persona física o jurídica que lidere o desarrolle en la Región de Murcia un proyecto cultural, artístico, científico, tecnológico, social, medioambiental y deportivo,

    - los titulares de una obra individual o colectiva cultural, científico-tecnológica, deportiva y de conservación y restauración; artistas, creadores, diseñadores, músicos, científicos, deportistas, historiadores del arte, restauradores, arqueólogos y afines,

    - los titulares de una obra de propiedad intelectual y

    - cualesquiera otros que establezca la presente norma o su reglamento, en particular:

    • a) Las entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto social sea de carácter cultural, científico, tecnológico, deportivo no profesional y medioambiental.

    • b) La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como sus organismos públicos.

    • c) Las entidades locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sus organismos públicos, fundaciones y consorcios que dependan de las mismas.

    • d) Las universidades públicas y privadas de la Región de Murcia, sus fundaciones o colegios mayores adscritos a las mismas.

    • e) Los institutos o centros de investigación y restauración de la Región de Murcia y de entidades locales.

    • f) Las empresas o asociaciones titulares de proyectos de crowdfunding o micromecenazgo que promuevan actividades susceptibles de mecenazgo conforme a lo dispuesto en la presente Ley.

    • g) Los profesionales culturales, deportivos, científicos y medioambientales que tengan como objeto social cualesquiera definidos en el artículo 2 de la citada Ley 4/2022.

  • La efectividad de los donativos y aportaciones deducibles se justificará mediante certificación expedida por la entidad beneficiaria, que contenga los siguientes datos:

    1. El número de identificación fiscal y los datos de identificación personal del donante y de la entidad donataria.

    2. Mención expresa de que la entidad donataria se encuentra incluida en las reguladas en el artículo 3 de la Ley de Mecenazgo de la Región de Murcia.

    3. Fecha e importe del donativo cuando este sea dinerario.

    4. Documento público u otro documento auténtico que acredite la entrega del bien donado cuando no se trate de donativos en dinero. Cuando se trate de dinero la entrega del importe donado deberá realizarse necesariamente mediante transferencia bancaria, cuyos datos identificativos deberán asimismo constar en la certificación.

    5. Destino que la entidad donataria dará al objeto donado en el cumplimiento de su finalidad específica.

    6. Mención expresa del carácter irrevocable de la donación, sin perjuicio de lo establecido en las normas imperativas civiles que regulan la revocación de donaciones.

  • En el caso en que por las cantidades donadas el contribuyente aplique las deducciones estatales por donativos y otras aportaciones del artículo 68.3 de la Ley del IRPF, la base de deducción autonómica se minorará en las cantidades que constituyan la base de deducción en aquellas.

Incompatibilidad

La deducción resulta incompatible con el crédito fiscal a que se refiere el artículo 12 de la Ley 4/2022, de 16 de junio, de mecenazgo de la Región de Murcia (BORM 30-06-2022 – BOE 03-08-2022), en tanto el referido crédito fiscal permanezca vigente.

De acuerdo con el 12 de la Ley 4/2022. se entiende por crédito fiscal aquellas cantidades reconocidas por la administración regional a favor del mecenas que puedan ser utilizadas por los mismos para satisfacer el pago de los impuestos, precios públicos y tasas y demás derechos de naturaleza pública.