Para fomentar el ejercicio físico y la práctica deportiva
Normativa: Art. 32.17 Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos
Cuantías y límites de la deducción
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El 30 por 100 de los gastos del contribuyente, del cónyuge y de aquellas personas que den derecho a la aplicación del mínimo personal y familiar, en los siguientes servicios relativos al ejercicio físico y la práctica deportiva:
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Los prestados en gimnasios e instalaciones deportivas.
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Los prestados por entidades inscritas en el Registro del Deporte de La Rioja.
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Las clases para la práctica del deporte o la educación física.
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Las licencias federativas emitidas por una federación riojana.
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El 100 por 100 de los gastos en los servicios anteriores en los casos de mayores de 65 años y personas con discapacidad en grado igual o superior al 33 por 100.
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El límite máximo de deducción aplicable es de 300 euros anuales.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
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Los servicios deben estar originados en el periodo impositivo y ser realizados en el ámbito territorial de La Rioja.
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La práctica de la deducción está condicionada a su justificación documental mediante la correspondiente factura completa u ordinaria, en los términos previstos por la legislación sobre las obligaciones de facturación, sin que en ningún caso tenga tal condición la factura simplificada.
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Cuando varios contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción, las cantidades satisfechas y el límite de la misma se prorratearán por partes iguales.