Por cuotas a la Seguridad Social de empleados del hogar
Normativa: Arts. 5.2 y 10 Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre
Cuantía de la deducción
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El 15 por 100 de las cantidades por ellos satisfechas en el período impositivo por las cuotas a la Seguridad Social de un trabajador incluido en el Sistema Especial para Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social
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El límite máximo de la deducción es de 300 euros.
El límite máximo de la deducción opera tanto en tributación individual como en conjunta.
Importante: los contribuyentes con derecho a la deducción deberán hacer constar el NIF de la persona empleada en el Anexo B.4 de la declaración.
Requisitos y condiciones para la aplicación de la deducción
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La deducción será aplicable solo por los contribuyentes que a la fecha de devengo del impuesto tengan un hijo menor de 4 años, al que sea de aplicación el mínimo por descendientes regulado en la normativa del IRPF.
Las cuotas satisfechas se atribuirán íntegramente al contribuyente que figure como empleador salvo que se trate de matrimonios en régimen de gananciales en cuyo caso se atribuirán a los cónyuges por partes iguales.
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Para aplicar esta deducción la base imponible total (casillas [0435] y [0460] de la declaración) menos el mínimo personal y familiar (casilla [0520] de la declaración) no puede superar las siguientes cantidades:
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El contribuyente no tendrá derecho a la aplicación de esta deducción cuando hubiera optado por solicitar ayudas y prestaciones públicas otorgadas por la Junta de Castilla y León de análoga naturaleza por causa de cuidado de hijos menores y se hubieran concedido.
Se hace constar, a tal efecto, la compatibilidad de la presente deducción con la percepción de las ayudas reguladas en la ORDEN FAM/882/2021, de 12 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión del «Bono Concilia» a las familias de Castilla y León para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en el cuidado de menores de cero a tres años, por no presentar naturaleza análoga, de acuerdo con el criterio remitido por la Comunidad Autónoma.
Saldos pendientes de aplicación generados en los ejercicios 2020, 2021 y 2022
Los contribuyentes que en los 3 ejercicios citados hubieran tenido derecho a aplicar la presente deducción y hubieran carecido de cuota íntegra autonómica suficiente para aplicarse el total del importe generado por dicha deducción conservarán el derecho a aplicarse el importe no deducido en los tres períodos impositivos consecutivos siguientes hasta agotar, en su caso, el importe total de la deducción.
Por tanto, en la declaración del IRPF del ejercicio 2023 finaliza la posibilidad de aplicar el importe generado en el ejercicio 2020 y no deducido, pudiendo, en su caso, tal y como se indica en el párrafo siguiente, solicitar a la Junta de Castilla y León el abono de la cantidad que les reste por aplicar.
De no resultar finalmente aplicada la totalidad de la deducción podrán solicitar a la Junta de Castilla y León, conforme al procedimiento establecido en la Orden EYH/706/2015, de 24 de agosto (BOCyL del 1 de septiembre), el abono de la cantidad que les reste por aplicar.