Por ascendientes mayores de 75 años o mayores de 65 años con discapacidad
Normativa: Art. 4.Uno.h), Cuatro y Cinco y disposición adicional sexta Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, de la Comunitat Valenciana
Cuantía de la deducción
197 euros por cada ascendiente en línea directa, por consanguinidad, afinidad o adopción, mayor de 75 años, o mayor de 65 años que tenga la consideración de persona con discapacidad en los términos que a continuación se comentan:
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Grado reconocido de discapacidad física o sensorial: igual o superior al 65 por 100.
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Grado reconocido de discapacidad psíquica: igual o superior al 33 por 100.
El grado de discapacidad deberá acreditarse mediante el correspondiente certificado expedido por los órganos competentes de la Generalitat o por los órganos correspondientes del Estado o de otras comunidades autónomas.
Las disposiciones específicas previstas a favor de las personas con discapacidad física o sensorial, con grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento, o personas con discapacidad psíquica, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, se aplicarán a las personas con discapacidad cuya incapacidad se declare judicialmente, aunque no alcance dicho grado.
La curatela con facultades de representación plenas establecida por resolución judicial se asimilará a un grado de discapacidad del 65 por ciento.
Las disposiciones específicas previstas a favor de las personas con discapacidad física o sensorial, con grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, serán de aplicación a los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, y en el caso de los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
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Que los ascendientes convivan con el contribuyente, al menos la mitad del período impositivo. Entre otros casos, se considerará que conviven con el contribuyente los ascendientes con discapacidad que, dependiendo del mismo, sean internados en centros especializados.
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Que los ascendientes no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.
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Que los ascendientes no presenten declaración por el IRPF con rentas superiores a 1.800 euros.
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Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente, casillas [0500] y [0510] de la declaración, no sea superior a:
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La determinación de las circunstancias personales y familiares que deban tenerse en cuenta se realizará atendiendo a la situación existente en la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre).
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Cuando más de un contribuyente declarante tenga derecho a la aplicación de esta deducción respecto de los mismos ascendientes, el importe de la misma se prorrateará entre ellos por partes iguales.
No obstante, cuando los contribuyentes declarantes tengan distinto grado de parentesco con el ascendiente, la aplicación de la deducción corresponderá a los de grado más cercano, salvo que estos no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, en cuyo caso corresponderá a los del siguiente grado.
Límites de la deducción según base liquidable
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El importe íntegro de la deducción (197 euros) solo será aplicable a los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro (casillas [0500] y [0510] de la declaración) sea inferior a 27.000 euros, en tributación individual, o inferior a 44.000 euros, en tributación conjunta.
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Cuando la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente esté comprendida entre 27.000 y 30.000 euros, en tributación individual, o entre 44.000 y 47.000 euros, en tributación conjunta, los importes de la deducción serán los siguientes:
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En tributación individual, el resultado de multiplicar el importe de la deducción (197 euros) por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula:
100 × (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 27.000)
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En tributación conjunta, el resultado de multiplicar el importe de la deducción (197 euros) por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula:
100 × (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 44.000)
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