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Manual práctico de Renta 2023.

Por cantidades invertidas en instalaciones de autoconsumo o de generación de energía eléctrica o térmica a través de fuentes renovables

Normativa: Art. 4.Uno.o) y disposición adicional decimosexta Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, de la Comunitat Valenciana

Cuantía de la deducción

Atención: esta deducción era en 2017 y 2018 exclusivamente aplicable las inversiones realizadas en la vivienda habitual del contribuyente.  A partir de 2019 se extendió a todo tipo de viviendas. Y desde 1 de enero de 2021 se establecen porcentajes distintos según se trate de vivienda habitual u otro tipo de vivienda.

  • El 40 por 100 del importe de las cantidades invertidas en instalaciones realizadas en la vivienda habitual de la Comunitat Valenciana y en instalaciones colectivas del edificio donde esta figure destinadas a alguna de las finalidades que a continuación se indican:

    1. Instalaciones de autoconsumo eléctrico, según lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y la normativa que lo desarrolla, que hayan sido inscritas en el Registro administrativo de autoconsumo de la Comunidad Valenciana.

      De acuerdo con lo previsto en artículo 9.1 de la Ley 24/2013, se distinguen las siguientes modalidades de autoconsumo:

      • Modalidad de suministro con autoconsumo sin excedentes: cuando los dispositivos físicos instalados impidan la inyección alguna de energía excedentaria a la red de transporte o distribución.

      • Modalidad de suministro con autoconsumo con excedentes: cuando las instalaciones de generación puedan, además de suministrar energía para autoconsumo, inyectar energía excedentaria en las redes de transporte y distribución.

    2. Instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de energía solar fotovoltaica o eólica, para electrificación de viviendas aisladas de la red eléctrica de distribución que cuenten con el certificado de instalaciones eléctricas de baja tensión diligenciado por el organismo competente.

    3. Instalaciones de producción de energía térmica a partir de la energía solar, de la biomasa o de la energía geotérmica para generación de agua caliente sanitaria, calefacción o climatización. Cuando sea preceptivo, deberán haber sido dadas de alta en el registro del certificado de la instalación gestionado por el órgano competente de la Comunitat Valenciana.

  • El 20 por 100 del importe de las cantidades invertidas en instalaciones, destinadas a alguna de las finalidades que se indicaron antes, realizadas en las viviendas que constituyan segundas residencias para el contribuyente, siempre que estas no se encuentren relacionadas con el ejercicio de una actividad económica.

    Atención: para determinar si la vivienda se encuentra afecta o no al ejercicio de actividades económicas se estará a la normativa estatal reguladora del IRPF.

    Nota: las notas que caracterizan el ejercicio de una actividad económica y los rendimientos derivados de la misma se comentan en el capítulo 6.

  • No darán derecho a practicar esta deducción aquellas instalaciones que sean de carácter obligatorio en virtud de la aplicación del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación (CTE).

Requisitos para la aplicación de la deducción

  • Las viviendas tendrán que estar situadas en el territorio de la Comunitat Valenciana.

    Importante: a los efectos de esta deducción, se estará al concepto de vivienda contenido en la normativa autonómica reguladora de la vivienda.

  • A partir del 1 de enero 2023 no será necesario ostentar la titularidad del inmueble.

  • En el caso de conjuntos de viviendas en régimen de propiedad horizontal en las que se lleven a cabo estas instalaciones de forma compartida, siempre que tengan cobertura legal, esta deducción podrá ser aplicada por cada uno de los contribuyentes individualmente según el coeficiente de participación que le corresponda a la vivienda, siempre que cumplan con el resto de requisitos establecidos.

  • Para aplicar la deducción se tendrán que conservar los justificantes de gasto y de pago, los cuales tendrán que cumplir lo dispuesto en su normativa de aplicación.

    En el supuesto de instalaciones financiadas a través de un contrato de leasing la factura del instalador irá dirigida a la entidad concedente del leasing y las facturas abonadas por el contribuyente serán emitidas por la entidad financiera. Ello no obsta para la aplicación de la deducción siempre que en las mismas se identifique claramente su objeto, la instalación y los conceptos incluidos, siendo solamente deducible el importe relativo al coste de la adquisición de la instalación, sin incorporarse otros conceptos tales como intereses, seguros o cuotas de mantenimiento, entre otros. Será necesario, adicionalmente, que se ejercite la opción de compra. La falta de ejercicio de dicha opción determinara la pérdida de la deducción practicada, debiendo incluirse en la autoliquidación correspondiente al período impositivo en que se hubiera producido el incumplimiento las deducciones indebidamente aplicadas junto con los intereses de demora.

Base de la deducción

  • La base de esta deducción está constituida por las cantidades efectivamente satisfechas en el ejercicio por el contribuyente para adquirir el coste de la adquisición de la instalación, sin incorporarse otros conceptos tales como intereses, seguros o cuotas de mantenimiento, entre otros.

    Importante: para aplicar la deducción se deberán conservar los justificantes de gasto y de pago, los cuales tendrán que cumplir lo dispuesto en su normativa de aplicación.

  • La aplicación de la deducción queda condicionada a que la entrega de los importes dinerarios derivada del acto o negocio jurídico que dé derecho a su aplicación se realice mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuen­tas en entidades de crédito.

    La exigencia de este requisito se establece en la disposición adicional dieciséis de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del IRPF y restantes tributos cedidos.

Base máxima anual

  • La base máxima anual de esta deducción se establece en 8.800 euros por vivienda y ejercicio. 

    El límite de 8.800 euros por vivienda y ejercicio se aplica para el conjunto de contribuyentes respecto a una misma vivienda.

    En el caso de varios contribuyentes y respecto a una misma vivienda, el límite de 8.800 euros se distribuirá según la proporción de cantidades efectivamente satisfechas por cada uno de ellos.

  • La parte de la inversión apoyada, en su caso, con subvenciones públicas no dará derecho a deducción.

Reglas de aplicación

  • Hasta el ejercicio 2022 las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas por exceder del límite de 8.800 euros podían aplicarse, el exceso, en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyesen en los cuatro años inmediatos y sucesivos en la cuantía máxima que permita cada uno de los ejercicios siguientes y de acuerdo con el porcentaje vigente al ejercicio en el que se efectuaron las inversiones.

    Por ello si sobre una vivienda habitual se invierten cantidades en 2023 y existen cantidades pendientes de deducción de ejercicios anteriores al 2021 el porcentaje aplicable será del 20 por 100 respecto a las cantidades pendientes de deducción y del 40 por 100 sobre las cantidades invertidas en 2023.

  • Para las inversiones realizadas desde el 1 de enero de 2023, las inversiones en instalaciones realizadas en una vivienda en un mismo periodo impositivo que excedan de 8.800 euros no tendrán derecho a la aplicación de la deducción ni en ese ejercicio ni en los sucesivos.

    En el caso de que por insuficiencia de la cuota íntegra no haya tenido efecto total o parcialmente la deducción en el resultado final de la declaración, las cantidades no aplicadas en dicho período podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los cuatro años inmediatos y sucesivos.

  • Si en un ejercicio coexisten cantidades satisfechas en el año y otras procedentes de años anteriores pendientes de deducción, estas se aplicarán en primer lugar a efectos de determinar las cantidades satisfechas en el año que pueden deducirse en los ejercicios siguientes.

  • No se puede aplicar en ejercicios posteriores la deducción correspondiente a las cantidades satisfechas en un ejercicio en el que el contribuyente no haya presentado declaración.

Otras condiciones para la aplicación de la deducción

  • La aplicación de esta deducción requerirá que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el período impositivo exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo en, al menos, la cuantía de las inversiones realizadas.

    A estos efectos, no se computarán los incrementos o disminuciones de valor experimentados durante el citado período impositivo por los elementos patrimoniales que, al final del mismo, sigan formando parte del patrimonio del contribuyente.

    Véase en el capítulo 16 la comprobación de la situación patrimonial.