Por cantidades satisfechas en gastos asociados a la práctica del deporte y actividades saludables
Normativa: Art. 4.Uno.ad) Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, de la Comunitat Valenciana
Cuantía y límites máximos de la deducción
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En general, 30 por 100 de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo en gastos asociados a la práctica del deporte y actividades saludables.
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Si el declarante es mayor de 65 años o tiene una discapacidad en grado igual o superior al 33 por 100, el porcentaje de deducción será del 50 por 100.
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Si el declarante es mayor de 75 años o tiene una discapacidad igual o superior al 65 por 100, porcentaje de deducción será del 100 por 100.
El límite máximo de la deducción será de 150 euros.
El límite de deducción se establecerá por contribuyente y los desembolsos podrán ir destinados a actividades desarrolladas por el contribuyente, su cónyuge y aquellas personas que den derecho a la aplicación de los mínimos familiares por descendientes y ascendientes.
Base de la deducción
Darán derecho a deducción las cantidades satisfechas en concepto de:
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
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Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro, casillas [0500] y [0510] de la declaración, respectivamente, no sea superior a:
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Que se puedan acreditar las adquisiciones de bienes o servicios mediante la correspondiente factura y el justificante del pago realizado mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito.
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Cuando dos contribuyentes declarantes tengan derecho a la aplicación de esta deducción por corresponder a gastos relacionados con otros miembros de su unidad familiar su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
Límites de la deducción según base liquidable
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Los límites íntegros de la deducción solo serán aplicables a los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro sea inferior a 29.000 euros, en tributación individual, o a 45.000 euros, en tributación conjunta.
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Cuando la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente esté comprendida entre 29.000 y 32.000 euros, en tributación individual, o entre 45.000 y 48.000 euros, en tributación conjunta, los límites de la deducción serán los siguientes:
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En tributación individual, el resultado de multiplicar los límites de la deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula:
100 x (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro de la unidad familiar y 29.000)
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En tributación conjunta, el resultado de multiplicar los límites de la deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula:
100 x (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro de la unidad familiar y 45.000)
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