Por las cantidades satisfechas en tratamientos de fertilidad realizados en clínicas o centros autorizados
Normativa: Art. 4.Uno.ab) Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, de la Comunitat Valenciana
Cuantía y requisitos para la aplicación de la deducción
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100 euros siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
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Que la contribuyente sea una mujer con una edad comprendida entre 40 y 45 años, ambos inclusive, a la fecha de devengo del IRPF.
Solo tendrá derecho la mujer que reciba el tratamiento de fertilidad.
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Que en el periodo impositivo haya satisfecho cantidades tratamientos de fertilidad realizados en clínicas o centros autorizados.
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La deducción solo será aplicable a las contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro, casillas [0500] y [0510] de la declaración, respectivamente, no sea superior a:
Límites de la deducción según base liquidable
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El importe íntegro de la deducción solo será aplicable a las contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro sea inferior a 27.000 euros, en tributación individual, o a 44.000 euros, en tributación conjunta.
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Cuando la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro de la contribuyente esté comprendida entre 27.000 y 30.000 euros, en tributación individual, o entre 44.000 y 47.000 euros, en tributación conjunta, los importes de la deducción serán los siguientes:
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En tributación individual, el resultado de multiplicar el importe de la deducción (100 euros) por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula:
100 × (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro de la unidad familiar y 27.000)
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En tributación conjunta, el resultado de multiplicar el importe de la deducción (100 euros) por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula:
100 × (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro de la unidad familiar y 44.000)
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