Por el incremento de los costes de la financiación ajena en la inversión de la vivienda habitual
Normativa: Art. 4.Uno.u) Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, de la Comunitat Valenciana
Ámbito subjetivo de la deducción
La presente deducción únicamente podrán aplicarla los contribuyentes con un préstamo constituido:
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Para la adquisición o rehabilitación de una vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual, o
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Para la adecuación de la vivienda que constituya su residencia habitual por razón de discapacidad.
El concepto de vivienda habitual es el contenido en la normativa estatal vigente reguladora del IRPF.
Cuantía y requisitos para la aplicación de la deducción
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El 50 por 100 de la diferencia positiva entre las cantidades abonadas durante el periodo impositivo y las satisfechas durante el año anterior, siempre que no hubieran aplicado la deducción estatal por inversión en vivienda habitual.
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La deducción solo será aplicable a los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro, casillas [0500] y [0510] de la declaración, respectivamente, no sea superior a:
Supuesto especial: préstamos constituidos durante 2022
En el supuesto de que el préstamo hubiera sido constituido durante el año natural anterior al periodo impositivo, los intereses satisfechos durante ese año se restarán del resultado de prorratear el importe de los intereses satisfechos durante el periodo impositivo por el cociente derivado de dividir entre 360 el número de días transcurridos desde el día siguiente a la fecha de la concesión del préstamo y el último día de año de concesión, sin que pueda resultar de este cálculo un importe superior a los efectivamente satisfechos en este ejercicio.
Límites de la deducción según la base liquidable
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El importe máximo anual de la deducción será de 100 euros.
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El limite máximo de la deducción (100 euros) solo será aplicable a los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro sea inferior a 27.000 euros, en tributación individual, o a 44.000 euros, en tributación conjunta.
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Cuando la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente esté comprendida entre 27.000 y 30.000 euros, en tributación individual, o entre 44.000 y 47.000 euros, en tributación conjunta, los límites de la deducción serán los siguientes:
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En tributación individual, el resultado de multiplicar el límite de la deducción (100 euros) por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula:
100 × (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro de la unidad familiar y 27.000)
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En tributación conjunta, el resultado de multiplicar el límite de la deducción (100 euros) por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula:
100 × (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro de la unidad familiar y 44.000)
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