Por obtención de rentas derivadas de arrendamientos de vivienda, cuya renta no supere el precio de referencia de los alquileres privados de la Comunitat Valenciana (deducción del arrendador)
Normativa: Art. 4.Uno.j) Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, de la Comunitat Valenciana
Cuantía de la deducción
El 5 por 100 de los rendimientos íntegros en el periodo impositivo, siempre que se cumplan los requisitos que se indican a continuación.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
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Que el rendimiento íntegro derive de contratos de arrendamiento de vivienda, de conformidad con la legislación de arrendamientos urbanos, iniciados durante el periodo impositivo.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos se considera arrendamiento de vivienda cuando el arrendamiento recaiga “sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario”.
Por su parte, el artículo 3 de la misma ley dispone que “se considera arrendamiento para uso distinto del de vivienda, aquel arrendamiento que recayendo sobre una edificación tenga como destino primordial un uso distinto del establecido en el artículo anterior”. Añadiendo además que “en especial, tendrán esta consideración los arrendamientos de fincas urbanas celebrados por temporada, sea esta de verano o cualquier otra”.
Por tanto, la deducción no será aplicable sobre los rendimientos originarios por arrendamientos de temporada y todos aquellos supuestos en que la vivienda arrendada no constituya la residencia habitual o permanente del arrendatario, requisito que, de acuerdo con la Ley 29/1994, define la naturaleza jurídica del contrato de arrendamiento de vivienda.
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En el caso de que la vivienda hubiese estado arrendada con anterioridad por una duración inferior a tres años, que la persona inquilina no coincida con la establecida en el contrato anterior.
Si el contrato anterior tuvo una duración superior a tres años, se puede aplicar la deducción con independencia de que los nuevos arrendatarios coincidan o no con los anteriores.
Si el contrato anterior tuvo una duración inferior a tres años, solo se puede aplicar la deducción si no coincide ninguno de los nuevos arrendatarios con los anteriores.
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Que la renta mensual pactada no supere el precio de referencia de los alquileres privados de la Comunitat Valenciana.
A efectos de determinar si la renta mensual pactada supera el precio de referencia de los alquileres privados deben incluirse como parte de la renta generada por el contrato de arrendamiento también los gastos y tributos, distintos de los suministros, que según el contrato sean por cuenta del arrendatario y que, en consecuencia, le hayan sido repercutidos, tales como el IBI, comunidad de propietarios, etc.
La información de los precios de los alquileres de referencia está disponible en el visor cartográfico de la Comunitat Valenciana (https://visor.gva.es/). Para más información consultar la página web: https://calab.es/observatorio-del-habitat/precio-de-referencia/precios-del-alquiler/
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Que se haya constituido antes de la finalización del periodo impositivo el depósito de la fianza a la que se refiere la legislación de arrendamientos urbanos, a favor de la Generalitat.
Base máxima de deducción
La base máxima anual de esta deducción se establece en 3.300 euros.