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Manual práctico de Renta 2023.

Por residir habitualmente en un municipio en riesgo de despoblamiento

Normativa: Art. 4.Uno.aa) Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, de la Comunitat Valenciana

Cuantías de la deducción

  • 330 euros

  • El importe anterior se incrementará en:

    • 132 euros en el caso de que el contribuyente tenga derecho a la aplicación del mínimo por descendientes por una persona.

    • 198 euros en el caso de que el contribuyente tenga derecho a la aplicación del mínimo por descendientes por dos personas

    • 264 euros en el caso de que el contribuyente tenga derecho a la aplicación del mínimo por descendientes por tres o más personas.

    Precisiones para la aplicación de las cuantías incrementadas:

    • El importe del incremento es único en función del número de descendientes.

    • Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación del mínimo por descendientes por una misma persona y cumplan los requisitos exigidos los importes adicionales se prorratearán entre ellos por partes iguales.

    • Los descendientes a tener en cuenta, a efectos de determinar las cuantías incrementadas aplicables, son solo aquellos por los que se tiene derecho a aplicar el mínimo por descendientes y que, además, no dan derecho a las deducciones “Por nacimiento, adopción o acogimiento familiar”, “Por nacimiento o adopción múltiples” y “Por nacimiento o adopción hijos con discapacidad(véase al respecto el apartado “Incompatibilidad” de esta deducción).

    Ejemplo:

    El contribuyente don A.R. reside en un municipio en riesgo de despoblamiento y tiene dos descendientes por los que puede aplicarse el mínimo por descendientes de madres distintas: su ex cónyuge doña B.S. que reside en Valencia capital y su cónyuge actual doña C.H, que no tiene otros hijos y con la que convive.

    Determinar el importe de la deducción que corresponde a cada uno y el que correspondería don A.R y doña C.H. si presentaran declaración conjunta.

    Solución:

    1. Importe de la deducción aplicable por don A.R.: 330 + 132 + [(198 -132) ÷2] = 495

      La deducción aplicable será el resultado de sumar a 330 euros el incremento de la deducción: 132 euros por el hijo que convive en Valencia capital con doña B.S. y por el que solo don A.R. tiene derecho a la deducción más 33 euros por el hijo en común con doña C.H. que resulta de la diferencia entre el incremento que correspondería a don AR. en su declaración individual (198 euros) menos el importe correspondiente al hijo común con C.H (132 euros) dividido entre dos.

    2. Importe de la deducción aplicable por doña B.S.: no tiene derecho a la deducción porque no reside en un municipio en riesgo de despoblamiento

    3. Importe de la deducción aplicable por doña C.H: 330 + (132 ÷ 2) = 396

      En este caso el incremento será de 132 euros por tener el contribuyente derecho a la aplicación del mínimo por un descendiente y procederá el prorrateo porque don A.R. también tiene derecho.

    4. Importe de la deducción aplicable en caso de declaración conjunta de don A.R y doña C.H.: 330 +132 + (198-132) = 528

      En caso de declaración conjunta la deducción aplicable será el resultado de sumar a 330 euros el incremento de la deducción que corresponda por el hijo de don A.R. y doña B.S. que son 132 euros más la diferencia entre el incremento que correspondería a don AR. en su declaración individual (198 euros) menos el importe correspondiente al hijo común con doña C.H. (132 euros).

    Condiciones para la aplicación de la deducción

    • Respecto a la residencia habitual se estará al concepto de residencia habitual recogido en la normativa estatal reguladora del IRPF.

    • Municipios en riesgo de despoblamiento.

      1. A los efectos de la consideración de un municipio como en riesgo de despoblamiento deberá ser beneficiario del Fondo de Cooperación Municipal para la lucha contra el despoblamiento de los municipios de la Comunitat Valenciana en el ejercicio presupuestario en el que se produzca el devengo del impuesto o en el anterior por cumplir, al menos, cinco de los siguientes requisitos:

      1. Densidad de población. Número de habitantes: inferior o igual a los veinte habitantes por kilómetro cuadrado.

      2. Crecimiento demográfico. Tasa de crecimiento de la población en el periodo comprendido en los últimos veinte años: menor o igual al cero por ciento.

      3. Tasa de crecimiento vegetativo. Porcentaje que representa el saldo vegetativo (diferencia entre nacimientos y defunciones) sobre la población en el periodo comprendido entre los últimos veinte años: menor o igual a -10%.

      4. Índice de envejecimiento. Porcentaje que representa la población mayor de 64 años sobre la población menor de 16 años: mayor o igual al doscientos cincuenta por ciento.

      5. Índice de dependencia. Cociente entre la suma de la población de menores de 16 años y mayores de 64 y la población de 16 a 64 años, multiplicado por 100: mayor o igual al sesenta por ciento.

      6. Tasa migratoria. Porcentaje que representa el saldo migratorio en el periodo comprendido entre los últimos diez años (diferencia entre las entradas y salidas de población por motivos migratorios) sobre la población total del último año: menor o igual a cero.

      Estos datos se determinarán de conformidad con las cifras de población aprobadas por el Gobierno que figuren en el último padrón municipal vigente, y de estadísticas oficiales publicadas por el Instituto Nacional de Estadística, por el Instituto Valenciano de Estadística y datos oficiales de las Administraciones Públicas.

      2. Mantendrán dicha condición durante el ejercicio en que se produzca dicha circunstancia los municipios que pierdan la condición de beneficiarios del fondo por cumplir solo cuatro de los seis requisitos exigidos.  

      3. También ostentarán dicha condición los municipios que, aún sin cumplir los requisitos señalados, pertenezcan a áreas funcionales con una densidad demográfica igual o inferior a 12,5 habitantes por kilómetro cuadrado. Las áreas funcionales se determinarán de conformidad con los datos oficiales sobre demarcaciones territoriales inscritos en el Registro de Entidades Locales de la Comunitat Valenciana, creado por Decreto 15/2011, de 18 de febrero, del Consell.

      4. En todo caso, tendrán dicha consideración todos los municipios con población inferior a 300 habitantes.

      Municipios beneficiarios del Fondo de Cooperación Municipal para la lucha contra el despoblamiento de los municipios de la Comunitat Valenciana

      Los municipios beneficiarios del fondo de cooperación municipal se indican en el anexo de las resoluciones que, anualmente, acuerda la Presidencia de la Generalitat por las que se asigna la línea específica del Fondo de Cooperación Municipal para la Lucha contra el Despoblamiento de los Municipios de la Comunitat Valenciana.

      Para la campaña del IRPF correspondiente al ejercicio 2023, podrán ser beneficiarios de la deducción los contribuyentes residentes en los municipios que figuren, al menos, en el anexo de alguna de las siguientes resoluciones:

      RESOLUCIÓN de 21 de junio de 2022, de la Presidencia de la Generalitat, de asignación de la línea específica del Fondo de Cooperación Municipal para la Lucha contra el Despoblamiento de los Municipios de la Comunitat Valenciana a las respectivas entidades beneficiarias, para el ejercicio presupuestario 2022.

      RESOLUCIÓN de 23 de octubre de 2023, de la Presidencia de la Generalitat, de asignación de la línea específica del Fondo de Cooperación Municipal para la Lucha contra el Despoblamiento de los Municipios de la Comunitat Valenciana a las respectivas entidades beneficiarias, para el ejercicio presupuestario 2023.

    • En el supuesto de tributación conjunta se aplican los mismos importes de la deducción que se establecen a efectos de la tributación individual.

    Incompatibilidad

    Esta deducción es incompatible, para el mismo descendiente o asimilado, con las deducciones “Por nacimiento, adopción o acogimiento familiar”, “Por nacimiento o adopción múltiples” y “Por nacimiento o adopción de hijos con discapacidad".