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Manual práctico de Renta 2023.

Otras deducciones generales de ejercicios anteriores

Deducciones generales de ejercicios anteriores por inversión empresarial

Cuando en un ejercicio posterior a aquel en que se hubiesen aplicado las deducciones por inversión empresarial, se produzca el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades para consolidar el derecho a dichas deducciones, la regularización deberá realizarla el propio contribuyente en la declaración del ejercicio en que haya tenido lugar el incumplimiento, sumando a la cuota líquida del impuesto, en los términos comentados en los dos primeros puntos anteriores, el importe de las deducciones practicadas cuyo derecho se hubiese perdido por esta causa, más los intereses de demora correspondientes al período durante el cual se haya disfrutado de la deducción.

De igual modo se procederá en caso de incumplimiento de las obligaciones exigidas para la reserva para inversiones en Canarias o de la deducción por rendimientos derivados de la venta de bienes corporales producidos en Canarias y, desde el 1 de enero de 2023, para la reserva para inversiones en Illes Balears y la deducción por rendimientos derivados de la venta de bienes corporales producidos en Illes Balears, aplicables durante los ejercicios 2023 a 2028.

A estos efectos debe tenerse en cuenta que, aunque la deducción por creación de empleo del artículo 37 de la LIS no es aplicable desde el ejercicio 2020, el incumplimiento de cualquiera de sus requisitos determinará la pérdida del derecho a las deducciones practicadas en ejercicios anteriores.

No obstante, la obligación de mantenimiento de la relación laboral durante al menos tres años desde la fecha de su inicio no se entenderá incumplida cuando el contrato de trabajo se extinga, una vez transcurrido el periodo de prueba de un año, por causas objetivas o despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador.

Precisión: véanse en el Manual práctico de Renta 2019 los requisitos e importe de esta deducción.

Deducciones por donaciones de bienes u obras de arte acogidas a la Ley 30/1994 o a la Ley 49/2002

La pérdida del derecho a la deducción correspondiente por la realización de donaciones de bienes u obras de arte en favor de fundaciones o asociaciones declaradas de utilidad pública incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, o en el ámbito de aplicación de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, puede producirse como consecuencia de la revocación de dichas donaciones.

Deducciones por inversiones o gastos en bienes de interés cultural y por actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y del Patrimonio Mundial

La pérdida del derecho a deducciones practicadas en ejercicios anteriores por los citados conceptos puede producirse por el incumplimiento del requisito de permanencia de los bienes del Patrimonio Histórico Español en el patrimonio del adquirente durante un plazo de cuatro años

Véase, dentro del Capítulo 16, al examinar esta deducción el período de permanencia de estos bienes en el patrimonio de su titular.

Deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas

La pérdida del derecho a estas deducciones se puede producir por el incumplimiento de los requisitos exigidos. Entre otros, los siguientes:

  • Cuando se conceda una subvención y las cuantías subvencionadas se corresponden con cantidades que hayan formado parte de la base de la deducción. En este caso se deberá regularizar la situación tributaria de forma que no se incluyan en la base de la deducción las cuantías correspondientes a dicha subvención (teniendo como límite la base máxima anual de deducción). 

  • Cuando las obras se han realizado en una vivienda en expectativa de alquiler y se incumple el requisito de que la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2024.

  • Haber incluido en la base de deducción cantidades satisfechas por las obras realizadas en las viviendas o en partes de las mismas o inmuebles excluidas de la deducción.

Deducción por la adquisición de vehículos eléctricos “enchufables” y de pila de combustible

La pérdida del derecho a esta deducción se puede producir por el incumplimiento de los requisitos exigidos para consolidarla. Entre otros, los siguientes:

  • No haber adquirido el vehículo antes de que finalice el segundo período impositivo inmediato posterior a aquel en el que se haya satisfecho la cantidad a cuenta correspondiente al menos al 25 por 100 del valor de adquisición del mismo.

  • Cuando, con posterioridad a su adquisición, el vehículo se hubiera afectado una la actividad económica.

  • Cuando se conceda una subvención y las cuantías subvencionadas se corresponden con cantidades que hayan formado parte de la base de la deducción. En este caso, recibida la resolución definitiva sobre su concesión, se deberá regularizar la situación tributaria de forma que no se incluyan en la base de la deducción las cuantías correspondientes a dicha subvención (teniendo como límite la base máxima anual de deducción). 

  • Que el precio de venta del vehículo adquirido (antes de IVA o IGIC) supere los importes máximos establecidos, en su caso, para cada tipo de vehículo en el Anexo III del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, calculado en los términos establecidos en dicha norma.

Deducción por la instalación de infraestructura de recarga

La pérdida del derecho a esta deducción se puede producir por el incumplimiento de los requisitos exigidos para consolidarla. Entre otros, los siguientes:

  • Cuando habiéndose practicado la deducción sin descontar de la base de deducción una subvención por hallarse pendiente de resolución definitiva la concesión de la misma, ésta hubiera sido finalmente concedida, se deberá regularizar la situación tributaria de forma que no se incluyan en la base de la deducción las cuantías correspondientes a dicha subvención (teniendo como límite la base máxima anual de deducción). A diferencia de la deducción por adquisición de vehículos eléctricos nuevos, el contribuyente no debe descontar el importe de la subvención de la base de deducción hasta que no reciba resolución definitiva sobre la concesión de la ayuda solicitada.

  • Cuando con posterioridad a la instalación del punto de recarga se hubieran afectado a la actividad económica los sistemas de recarga de baterías a que se refiere la disposición adicional quincuagésima octava de la Ley del IRPF.

  • No contar con las autorizaciones y permisos establecidos en la legislación vigente para la instalación de puntos de recarga.

Atención: téngase en cuenta que, al haber entrado en vigor en el ejercicio 2023 las deducciones por la adquisición de vehículos eléctricos nuevos y por la instalación de infraestructuras de recarga, la pérdida del derecho a la práctica de las mismas no se podrá producir en este ejercicio.