4. Cambios de residencia entre Comunidades Autónomas cuyo objeto principal consista en lograr una menor tributación efectiva
Normativa: Art. 72.2 y 3 Ley IRPF
En los supuestos en que el cambio de residencia a otra Comunidad Autónoma tenga por objeto lograr una menor tributación efectiva en el IRPF y, en virtud de lo previsto en el artículo 72.3 de la Ley del IRPF, se estime que no se ha producido dicho cambio a efectos fiscales, el contribuyente deberá presentar las autoliquidaciones complementarias que correspondan.
Dichas autoliquidaciones generarán intereses de demora que, en su caso, serán liquidados por la Administración.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 72.3 de la Ley del IRPF, se presumirá, salvo que la nueva residencia se prolongue de manera continuada durante, al menos, tres años, que no ha existido cambio, en relación con el rendimiento cedido del IRPF, cuando concurran las siguientes circunstancias:
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Que en el año en el cual se produce el cambio de residencia o en el siguiente, la base imponible del IRPF sea superior en, al menos, un 50 por 100 a la del año anterior al cambio. En caso de tributación conjunta se determinará de acuerdo con las normas de individualización.
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Que en el año en el cual se produce la situación a que se refiere el párrafo a) anterior, su tributación efectiva por el IRPF sea inferior a la que hubiese correspondido de acuerdo con la normativa aplicable en la Comunidad Autónoma en la que residía con anterioridad al cambio.
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Que en el año siguiente a aquel en el cual se produce la situación a que se refiere el párrafo a) anterior, o en el siguiente, vuelva a tener su residencia habitual en el territorio de la Comunidad Autónoma en la que residió con anterioridad al cambio.
El plazo de presentación de estas autoliquidaciones complementarias finalizará el mismo día que concluya el plazo de presentación de la declaración por el IRPF correspondiente al año en que concurran las circunstancias que determinen la inexistencia del cambio de residencia a efectos fiscales.
Atención: si la declaración complementaria responde a esta circunstancia el contribuyente deberá marcar con una "X" la casilla [114] del apartado "Declaración complementaria" de la declaración.