9. Pérdida de la exención de determinadas retribuciones en especie
Normativa: Art. 43.2.3º Reglamento IRPF
Deberá presentarse autoliquidación complementaria cuando, con posterioridad a la aplicación de la exención, se hubiera perdido por parte de los trabajadores en activo de las sociedades, el derecho a no considerar como retribución en especie la percepción de acciones o participaciones de la sociedad para la que trabajan, o bien de otra sociedad del grupo, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 43 del Reglamento del IRPF.
La pérdida de la exención prevista en el artículo 42.3.f) de la Ley del IRPF podrá producirse como consecuencia de haberse incumplido el plazo de mantenimiento de dichas acciones o participaciones o cualquier otro de los requisitos previstos en el citado artículo.
A estos efectos informar que las condiciones y requisitos que deben cumplirse para que la entrega de acciones o participaciones a los trabajadores en activo no tenga la consideración de retribuciones en especie se comentan en el Capítulo 3, dentro del apartado relativo a los "Rendimientos de trabajo en especie exentos".
La autoliquidación complementaria deberá presentarse en el plazo que media entre la fecha en que se incumpla el requisito y la finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al período impositivo en que se produzca dicho incumplimiento.
Dicha autoliquidación generará intereses de demora que, en su caso, serán liquidados por la Administración.
Atención: si la declaración complementaria responde a esta circunstancia el contribuyente deberá marcar con una "X" la casilla [119] del apartado "Declaración complementaria" de la declaración.