Saltar al contenido principal
Manual práctico de Renta 2023.

Caso a) Alta en la Seguridad Social con posterioridad al nacimiento y 30 días cotizados en el mes de mayo

Doña M.D.O no estaba en el momento del nacimiento de sus mellizos dada de alta en la Seguridad Social ni en alguna mutualidad, pero en abril fue contratada por la empresa TT y dada de alta en la Seguridad Social, cumpliendo con el requisito de tener un período mínimo de 30 días cotizados hasta el día 20 de mayo de 2023 y el importe total de las cotizaciones anuales asciende a 475 euros. 

La contribuyente no había trabajado con anterioridad a esta fecha.

Solución:

1. Importe de la deducción por maternidad

Deducción correspondiente a cada uno de los mellizos:

  • Número de meses de cumplimiento de los requisitos: 8 meses

  • Importe de la deducción: [(8 meses x 100 euros) + (1 mes x 150)] = 950

  • Límite de la deducción por hijo (1.350 euros).

  • Importe total de la deducción correspondiente a los mellizos = 950 x 2 = 1.900

Nota: en este supuesto, la contribuyente, con posterioridad al nacimiento de los mellizos ha pasado a estar de alta en la Seguridad Social con posterioridad al nacimiento, alcanzando los 30 días cotizados que exige el artículo 81 de la Ley del IRPF en mayo, por lo que le corresponden 100 euros por cada mes a partir de ese momento (incluido mayo) más el incremento de 150 euros correspondientes al mes en que alcanza dicho período mínimo.

Por tanto, doña M.D.O tendrá derecho a la deducción por un importe total de 1.900 euros (950 euros x cada mellizo, al tenerse en cuenta 8 meses – de mayo a diciembre- más el incremento de 150 euros correspondiente al mes de mayo, en que alcanza el período mínimo de cotización).

No se han tenido en cuenta las cotizaciones para determinar el importe deducible porque a partir del 1 de enero de 2023 desaparece esta limitación del importe de la deducción a las cotizaciones devengadas en el período impositivo.

Deducción correspondiente al hijo mayor:

  • Número de meses de cumplimiento de los requisitos: 4 meses

  • Importe de la deducción [(4 meses x 100 euros) + (1 mes x 150)] = 550

  • Límite de la deducción por hijo (1.350 euros)

Nota: como doña M.D.O no trabajó con anterioridad a mayo de 2023 nunca tuvo derecho a la deducción por maternidad por el hijo mayor. No obstante, como a partir del 1 de enero de 2023 se han ampliado los supuestos que dan derecho a ésta, al igual que en el caso de los mellizos, doña M.D.O genera también derecho a la deducción por maternidad por el hijo mayor a partir del mes de mayo incluido, mes en el que cumple el requisito de alcanzar los 30 días cotizados y lo mantiene hasta el mes anterior a que el niño alcance la edad de 3 años, esto es, de mayo a agosto ambos incluidos, pues el día 2 de septiembre de 2023 el niño cumple 3 años.

Al desaparecer el límite de las cotizaciones devengadas en el período impositivo el importe correspondiente a la deducción por maternidad por este hijo asciende a 550 euros (100 euros por cada mes a partir de mayo, más el incremento de 150 euros correspondientes al mes de mayo en que alcanza dicho período mínimo de 30 días cotizados).

Importe total deducción por maternidad 2023: (1.900 + 550) = 2.450

2. Incremento adicional por gastos de custodia

Incremento adicional correspondiente al hijo mayor:

  • Número de meses de cumplimiento de los requisitos: 2 meses

  • Importe del incremento (1.000 euros ÷ 12 meses x 2 meses) = 166,67

Nota: en el presente caso, el incremento adicional por gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados puede alcanzar hasta 1.000 euros anuales y se calculará proporcionalmente al número de meses en que se cumplan de forma simultánea los requisitos exigidos en el artículo 81.1 y 2 de la Ley del IRPF. Los meses a tomar en consideración son exclusivamente aquellos en los que los gastos abonados se efectúen por mes completo. Por tanto, en la medida en que sólo tiene derecho a la deducción por maternidad a partir del mes de mayo, incluido, y el incremento por gasto en guardería sólo se puede extender hasta el mes previo al inicio del segundo ciclo de educación infantil (septiembre) computando los meses completos, sólo se tienen en cuenta 2 meses completos (mayo y junio), por lo que el cálculo será 1000 euros ÷ 12 meses x 2 meses) = 166,67 euros.

  • Límite del incremento: 166,67 euros.

  • El incremento de 166,67 euros no supera el límite del importe total del gasto efectivo no subvencionado de los gastos de custodia: 2.290 euros.

Nota: de acuerdo con el artículo 81 de la Ley del IRPF y el artículo 60 del Reglamento del IRPF, el gasto total no subvencionado correspondiente a las cantidades totales anuales (por meses completos o incompletos) satisfechas a guarderías o centros de educación infantil autorizados por la preinscripción y matricula de dichos menores, la asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentación, se minorara en las cantidades de dichos gastos que hayan sido satisfechas por las empresas empleadoras de los beneficiarios que tuvieran la consideración de rendimientos del trabajo en especie exentos por aplicación de lo dispuesto en las letras b) o d) del apartado 3 del artículo 42 de la Ley del IRPF.

Por tanto, en el presente caso los gastos de custodia serán: 300 (matrícula) + 3.000 (6 meses completos) + 250 (mes de julio incompleto) – 700 (importe subvencionado) – 560 (80 x 7 meses, correspondiente a la retribución en especie exenta) = 2.290 euros.

Atención: aunque haya sido pagado por ambos progenitores al 50 por 100, se considerará tanto el importe pagado por la madre o el contribuyente con derecho al referido incremento, como el satisfecho por el otro progenitor.

3. Resultado de la declaración

Cuota diferencial: 1.500,00

Deducción por maternidad

  • Importe de la deducción (1.900 + 550) = 2.450

  • Incremento por gastos en guarderías (166,67) = 166,67

Resultado de la declaración (1.500 − 2.450 − 166,67): −1.116,67