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Manual práctico de Renta 2023.

Caso b) Cobro de prestación por desempleo desde diciembre de 2022 y subsidio por maternidad del 21 de enero al 3 de febrero

Doña M.D.O, que estaba percibiendo la prestación de desempleo desde el 1 de diciembre de 2022, solicitó antes del parto de sus mellizos la prestación por maternidad cuyo importe percibió desde el 24 de enero al 15 de mayo (una vez finalizadas las 16 semanas de duración de la prestación), reanudándose después el cobro de la prestación de desempleo pendiente. Téngase en cuenta que la contribuyente estuvo trabajando desde el año 2020 hasta el 30 de noviembre de 2022 para una multinacional.

Solución:

1. Importe de la deducción por maternidad

Deducción correspondiente a cada uno de los mellizos:

  • Número de meses de cumplimiento de los requisitos: 12 meses

  • Importe de la deducción: (12 meses x 100 euros) = 1.200

  • Límite de la deducción por hijo (1.200 euros).

  • Importe total de la deducción correspondiente a los mellizos = 1.200 x 2 hijos = 2.400 euros

Nota:  a partir del 1 de enero de 2023, pueden aplicar la deducción por maternidad por cada hijo hasta que el menor alcance los tres años de edad, las mujeres que tengan derecho a la aplicación del mínimo por descendientes cuando en el momento del nacimiento del menor perciban prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección de desempleo.

En este caso, la contribuyente en el momento del nacimiento tenía derecho a la percepción de la prestación de desempleo, sin perjuicio de que se hubiera suspendido su cobro por ser sustituida por prestación por nacimiento y cuidado de menor (prestación por maternidad). Mientras dure dicha situación (percepción de la prestación por nacimiento y cuidado de menor), no se consumen días de la prestación por desempleo; el cobro de la misma se suspende y se reanuda una vez finalizada aquella por el tiempo que restara antes de su suspensión.

Por tanto, el número de meses con derecho respecto de cada hijo es 12 (enero a diciembre) pues en el momento de su nacimiento (mes de enero) la madre estaba cobrando la prestación por desempleo, por lo que cumplía requisitos, y tendrá derecho a la deducción hasta que los niños alcancen la edad de 3 años.

Deducción correspondiente al hijo mayor:

  • Número de meses de cumplimiento de los requisitos: 8 meses

  • Importe de la deducción (8 meses x 100 euros) = 800

  • Límite de la deducción por hijo (1.200 euros)

Nota: doña M.D.O tendrá derecho a la deducción por maternidad en 2023 desde el mes de enero incluido pues en el momento de nacimiento de su hijo mayor (ejercicio 2020) estaba trabajando por cuenta ajena, de alta en la Seguridad Social y con cotizaciones, por lo que generó derecho a la deducción por maternidad, y lo mantiene hasta que el niño cumpla 3 años (por tanto, hasta agosto incluido). Lo mismo sucedería si hubiera estado de alta en el RETA en el momento del nacimiento del hijo mayor.

Importe total deducción por maternidad 2023: (2.400 + 800) = 3.200

2. Incremento adicional por gastos de custodia

Incremento adicional correspondiente al hijo mayor:

  • Número de meses de cumplimiento de los requisitos: 6 meses

  • Importe del incremento (1.000 euros ÷ 12 meses x 6 meses) = 500

    Nota: en el presente caso, el incremento adicional por gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados puede alcanzar hasta 1.000 euros anuales y se calculará proporcionalmente al número de meses en que se cumplan de forma simultánea los requisitos exigidos en el artículo 81.1 y 2 de la Ley del IRPF. Los meses a tomar en consideración son exclusivamente aquellos en los que los gastos abonados se efectúen por mes completo. Por tanto, en la medida en que tiene derecho a la deducción por maternidad desde el mes de enero, y el incremento por gasto en guardería sólo se puede extender hasta el mes previo al inicio del segundo ciclo de educación infantil (septiembre) computando los meses completos, sólo se tienen en cuenta 6 meses completos (de enero a junio), por lo que el cálculo será 1000 euros ÷ 12 meses x 6 meses) = 500 euros.

  • Límite del incremento: 500 euros.

  • El incremento de 500 euros no supera el límite del importe total del gasto efectivo no subvencionado de los gastos de custodia: 2.290 euros.

    Nota: de acuerdo con el artículo 81 de la Ley del IRPF y el artículo 60 del Reglamento del IRPF, el gasto total no subvencionado correspondiente a las cantidades totales anuales (por meses completos o incompletos) satisfechas a guarderías o centros de educación infantil autorizados por la preinscripción y matricula de dichos menores, la asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentación, se minorara en las cantidades de dichos gastos que hayan sido satisfechas por las empresas empleadoras de los beneficiarios que tuvieran la consideración de rendimientos del trabajo en especie exentos por aplicación de lo dispuesto en las letras b) o d) del apartado 3 del artículo 42 de la Ley del IRPF.

    Por tanto, en el presente caso los gastos de custodia serán: 300 (matrícula) + 3.000 (6 meses completos) + 250 (mes de julio incompleto) – 700 (importe subvencionado) – 560 (80 x 7 meses, correspondiente a la retribución en especie exenta) = 2.290 euros.

Atención: aunque haya sido pagado por ambos progenitores al 50 por 100, se considerará tanto el importe pagado por la madre o el contribuyente con derecho al referido incremento, como el satisfecho por el otro progenitor.

3. Resultado de la declaración

Cuota diferencial: 1.500

Deducción por maternidad

  • Importe de la deducción (2.400 + 800) = 3.200

  • Incremento por gastos en guarderías (500) = 500

Resultado de la declaración (1.500 – 3.200 − 500): −2.200