Introducción
La cuota diferencial, como regla general, constituye el resultado de la declaración. Sin embargo, en aquellos supuestos en que el contribuyente tenga derecho a la deducción por maternidad establecida en el artículo 81 de la Ley del IRPF, o a las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo previstas en el artículo 81 bis de la Ley del IRPF, el resultado de la declaración vendrá determinado por las siguientes operaciones que se indican:
(±) Cuota diferencial
(-) Deducción por maternidad e incremento por gastos de custodia en guarderías o centros de educación infantil autorizados
(-) Deducción por descendientes con discapacidad a cargo
(-) Deducción por ascendientes con discapacidad a cargo
(-) Deducción por cónyuge no separado legalmente con discapacidad a cargo
(-) Deducción por familia numerosa
(-) Deducción por ascendiente, separado legalmente o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos
(+) Importe del abono anticipado de la Deducción por maternidad
(+) Importe del abono anticipado de la "Deducción por descendientes con discapacidad a cargo"
(+) Importe del abono anticipado de la "Deducción por ascendientes con discapacidad a cargo"
(+) Importe del abono anticipado de la "Deducción por cónyuge no separado legalmente con discapacidad a cargo"
(+) Importe del abono anticipado de la "Deducción por familia numerosa"
(+) Importe del abono anticipado de la "Deducción por ascendiente, separado legalmente o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos"
(=) Resultado de la declaración (a ingresar o a devolver)
Si el resultado de la declaración es una cantidad positiva, no olvide ingresar su importe, bien sea la totalidad o el primer plazo, dentro del período comprendido entre los días 3 de abril y 1 de julio de 2024, ambos inclusive.
Si el resultado de la declaración es una cantidad negativa, el contribuyente tiene derecho a solicitar la devolución de la cantidad que resulte a su favor, solicitud que debe efectuarse en el documento de ingreso o devolución modelo 100.
El importe de la devolución no podrá exceder de la suma de la cantidad reflejada en la casilla [0609] en concepto de pagos a cuenta más la suma, de ser positiva, de la diferencia entre las cantidades reflejadas en las casillas [0611] y [0612] más la casilla [0613] en la deducción por maternidad, de la diferencia de las casillas [0623] y [0624] en la deducción por descendientes con discapacidad a cargo; de las casillas [0636] y [0637] en la deducción por ascendientes con discapacidad a cargo y, de las casillas [0248] y [0249] en la deducción por cónyuge no separado legalmente con discapacidad; de las casillas [0660] y [0661] en la deducción por familia numerosa y, por último de las casillas [0662] y [0663] en la deducción por ascendiente, separado legalmente o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos.