Base liquidable
Reducciones de la base imponible general
Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social
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Aportaciones anuales máximas (excepto para seguros colectivos de dependencia) y límite máximo conjunto de reducción
Dos son las novedades que, en relación con los límites de reducción por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, ha introducido en el IRPF el artículo 62 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023:
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Respecto al incremento del límite adicional de 8.500 euros (al límite general de 1.500 euros), la cuantía máxima de las aportaciones que pueda realizar un trabajador por cuenta ajena al mismo instrumento de previsión social al que se han realizado contribuciones por parte del empresario se vincula tanto a los rendimientos íntegros totales que perciba el trabajador de ese empleador (según sean inferiores o superiores a 60.000 euros) como al resultado de aplicar a la respectiva contribución empresarial el multiplicador que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 52 de la Ley del IRPF .
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Además, se crea un nuevo límite de reducción de 4.250 euros, adicional al límite general de 1.500 euros, aplicable a:
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Las aportaciones a los planes de pensiones sectoriales, realizadas por de trabajadores por cuenta propia o de autónomos que se adhieran a dichos planes por razón de su actividad
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Las aportaciones a los planes de pensiones de empleo simplificados de trabajadores por cuenta propia o de autónomos de nueva creación.
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Las aportaciones propias que el empresario individual o el profesional realice a planes de pensiones de empleo, de los que sea promotor y, además, partícipe.
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Las aportaciones propias que el empresario individual o el profesional realice a Mutualidades de Previsión Social de las que sea mutualista,
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Las aportaciones propias que el empresario individual o el profesional realice a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que, a su vez, sea tomador y asegurado.
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Productos paneuropeos de pensiones individuales
La Ley 12/2022, de 30 de junio, de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, ha añadido una disposición adicional quincuagésima segunda a la Ley del IRPF con el fin de equiparar el tratamiento fiscal de los productos paneuropeos de pensiones individuales al de los planes de pensiones. De este modo:
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Las aportaciones del ahorrador a los productos paneuropeos de pensiones individuales podrán reducir la base imponible general en los mismos términos que las realizadas a los planes de pensiones y se incluirán en el límite máximo conjunto, previsto en el artículo 52 de la Ley del IRPF, para sistemas de previsión social.
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Las prestaciones percibidas por sus beneficiarios tendrán en todo caso la consideración de rendimientos del trabajo y no estarán sujetas al ISD.
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El contribuyente deberá reponer las reducciones en la base imponible indebidamente practicadas, mediante las oportunas autoliquidaciones complementarias, con inclusión de los intereses de demora si dispusiera de los derechos de contenido económico derivados de las aportaciones a productos paneuropeos de pensiones individuales, total o parcialmente, en supuestos distintos de los previstos en la normativa de planes y fondos de pensiones. Las cantidades percibidas que excedan del importe de las aportaciones regularizadas tributarán como rendimiento del trabajo en el período impositivo en que se perciban.
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Reducciones por aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad
Como consecuencia de la modificación llevada a cabo por la Ley 13/2023, 24 de mayo (BOE del 25 de mayo) en la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad, todos los beneficios fiscales establecidos en relación a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad constituidos con arreglo a la citada Ley 41/2003, son aplicables en los mismos términos y condiciones a los formalizados con arreglo al derecho civil propio autonómico en aquellas Comunidades Autónomas con competencias constitucionales para regular su propio derecho civil, foral o especial, en esta materia.
Asimismo, y exclusivamente a efectos de tales beneficios fiscales o a los efectos fiscales correspondientes a cualquier norma tributaria estatal, se considerará que la persona con discapacidad a cuyo beneficio se constituye el patrimonio protegido es el titular de los bienes y derechos que integran dicho patrimonio y que las aportaciones realizadas al mismo por personas distintas a dicho titular constituyen transmisiones a este a título lucrativo.