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Manual práctico de Renta 2023.

Deducciones de la cuota íntegra

Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación

Con efectos 1 de enero de 2023, se aumenta la base máxima de deducción de 60.000 a 100.000 euros y se incrementa el porcentaje de deducción del 30 al 50 por 100.

Además, para la aplicación de esta deducción a las empresas emergentes, a las que se refiere el apartado 1 del artículo 3 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, algunos de los requisitos exigidos son eliminados o ampliados.

Deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial en actividades económicas en estimación directa

Régimen general y regímenes especiales de deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial de la Ley del Impuesto sobre Sociedades

  • Régimen general de deducciones

    Deducción por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales españolas (art. 36.1 LIS) y  deducción por producción de determinados espectáculos en vivo (art. 36.3 LIS)

    La Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias (BOE del 28 de diciembre) ha modificado en su disposición final quinta.Dos, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2023, los apartados 1 y 2 del artículo 36 de la LIS para incrementar los límites de la deducción por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales españolas y extranjeras.

    En concreto, se eleva de 10 a 20 millones de euros el importe máximo de la deducción, salvo en el caso de series audiovisuales, para las que se establece un nuevo límite propio que será de 10 millones de euros por cada episodio producido.

    Adicionalmente, se elimina el límite establecido para la determinación de la base de la deducción regulada en el apartado 2 del artículo 36 de la LIS en relación con los gastos del personal creativo.
  • Deducción por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial (art. 38 ter LIS)

    Se incluye una nueva deducción en la cuota íntegra por el 10 por 100, vinculada a contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial imputadas a favor de los trabajadores con retribuciones brutas anuales inferiores a 27.000 euros.

    No obstante, en el caso de que las citadas retribuciones brutas anuales fueran iguales o superiores a 27.000 euros, la deducción se aplicará sobre la parte proporcional de las contribuciones empresariales que correspondan al importe de la retribución bruta anual señalado con anterioridad. 

    Para los contribuyentes del IRPF, la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad (BOE de 27 de julio), concretó que, con efectos desde el 1 de enero de 2023, las personas trabajadoras autónomas con trabajadores a su cargo podrán practicar esta deducción en los términos y condiciones previstos en el artículo 68.2 de la Ley del IRPF.

  • Regímenes especiales de deducciones 

    Programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público.

    Se incluyen nuevas deducciones en el ámbito empresarial vinculadas a acontecimientos de excepcional interés público aprobados en la Ley la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (BOE de 24 de diciembre).

Régimen fiscal especial de las Illes Balears

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2028 se introduce un régimen fiscal especial para las Illes Balears, que da derecho a los contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas en estimación directa a una deducción de la cuota íntegra por los rendimientos netos de explotación destinados a la reserva para inversiones y a una bonificación correspondiente a los rendimientos derivados de la venta de bienes corporales producidos en las Illes Balears por ellos mismos, propios de actividades agrícolas, ganaderas, industriales y pesqueras. Dicho régimen fiscal comprende las siguientes medidas:

  • Deducción por dotaciones a la Reserva para Inversiones en Illes Balears

    La reserva para inversiones en las Illes Balears se regula en términos muy similares a deducción por dotaciones a la Reserva para Inversiones en Canarias (prevista en el artículo 27 y en la disposición adicional undécima Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias), pero con sujeción, junto con el resto de ayudas y beneficios fiscales, a los límites fijados por el ordenamiento comunitario para ayudas de "minimis".

  • Deducción por rendimientos derivados de la venta de bienes corporales producidos en Illes Balears

    Con efectos para los períodos impositivos que se inicien entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2028 se establece para los contribuyentes del IRPF que ejerzan las actividades agrícolas, ganaderas, industriales y pesqueras, en este último caso en relación con las capturas efectuadas en su zona pesquera y acuícola, la posibilidad de aplicar una bonificación del 10 por 100 de la cuota íntegra correspondiente a estos rendimientos, siempre y cuando determinen los rendimientos por el método de estimación directa, tengan su residencia en Illes Balears y cumplan determinados requisitos. 

    La bonificación se aplicará sobre la parte de la cuota íntegra que proporcionalmente corresponda a los rendimientos derivados de las actividades de producción señaladas.

Estos beneficios fiscales (bonificación y reserva para inversiones en Illes Balears), conjuntamente con cualquier otra ayuda percibida al amparo de la normativa sobre ayudas de “minimis”, no podrán superar los importes que, para su respectivo ámbito de aplicación, establecen los Reglamentos de la Unión Europea.

Deducciones por donativos y otras aportaciones

Donativos, donaciones y aportaciones para actividades prioritarias de mecenazgo

La disposición adicional quincuagésima séptima Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (BOE de 24 de diciembre), establece para 2023 las actividades que se consideran actividades prioritarias de mecenazgo y eleva en cinco puntos porcentuales los porcentajes y los límites de la deducción por donativos del artículo 19 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, en relación con estas actividades.

Deducción por residencial habitual y efectiva en la isla de La Palma durante el ejercicio 2023

El artículo 67 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023 añade una disposición adicional quincuagésima séptima en la Ley del IRPF para permitir que, exclusivamente en los períodos impositivos 2022 y 2023, los contribuyentes con residencia habitual y efectiva en la Isla de La Palma puedan aplicar la deducción prevista para los residentes en Ceuta y Melilla en el artículo 68.4.1º de esta Ley del IRPF.

Deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas

Se amplía un año más el ámbito temporal de aplicación de la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del «Plan + seguridad para tu energía (+SE)», así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía.

Deducción por la adquisición de vehículos eléctricos "enchufables" y de pila de combustible y puntos de recarga

A fin de fomentar la movilidad eléctrica y reducir la dependencia de combustibles fósiles, el artículo 189 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (BOE del 29 de junio) ha modificado, con efectos de 30 de junio de 2023, la Ley del IRPF para establecer dos nuevas deducciones temporales en la cuota íntegra estatal, que serán aplicables hasta el 31 de diciembre de 2024:

  • Deducción por la adquisición de vehículos eléctricos "enchufables" y de pila de combustible nuevos.

  • Deducción para la instalación de puntos de recarga de baterías para dichos vehículos eléctricos.

El importe de estas deducciones, al igual que la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas, recae exclusivamente sobre la cuota íntegra estatal.