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Manual práctico de Renta 2023.

Rendimiento de actividades económicas

Actividades económicas en estimación directa

Determinación del rendimiento neto

  • Gastos deducibles

    a) Gastos del titular de la actividad en seguridad social y por aportaciones a mutualidades alternativas a la seguridad social

    Destacan dos novedades:

    • A partir del 1 de enero de 2023, todas las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas incluidas en este régimen especial cotizarán en función de los rendimientos anuales obtenidos en el ejercicio de sus actividades económicas, empresariales o profesionales, debiendo elegir la base de cotización mensual que corresponda en función de su previsión de rendimientos netos anuales, dentro de la tabla general fijada en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado y limitada por una base mínima de cotización en cada uno de sus tramos y por una base máxima en cada tramo para cada año, si bien con la posibilidad, cuando prevean que sus rendimientos van a ser inferiores al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, de elegir base de cotización dentro de una tabla reducida.

      Las bases elegidas tendrán carácter provisional, hasta que se proceda a su regularización en función de los rendimientos anuales obtenidos y comunicados por la Administración tributaria a partir del ejercicio siguiente respecto a cada trabajador autónomo.

    • La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, fija para 2023 la cuota máxima por contingencias comunes, que opera como límite para gastos deducibles en concepto de mutualidad alternativa al régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos (RETA), en 15.266,72 euros. [0,283 x (4.495,50 x 12)]

    b) Gastos de difícil justificación en estimación directa simplificada durante el período impositivo 2023

    Se añade una disposición adicional quincuagésima sexta a la Ley del IRPF para elevar de un 5 a un 7 por 100 el porcentaje de deducción para el conjunto de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación a que se refiere el artículo 30 del Reglamento del IRPF.

  • Amortizaciones

    a) Amortización acelerada de determinados vehículos y de nuevas infraestructuras

    A partir del 1 de enero de 2023, se establece la posibilidad de amortizar determinadas inversiones de elementos afectos a actividades económicas y que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en los años 2023, 2024 y 2025, en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas, bajo el cumplimiento de determinados requisitos y condiciones. En concreto, se permite amortizar de este modo las inversiones en:

    • Determinados vehículos nuevos FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV.

    • Nuevas infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos.

    b) Libertad de amortización en inversiones que utilicen energía procedente de fuente renovables.

    Se podrán amortizar libremente en el período impositivo 2023 las inversiones en instalaciones destinadas a: 

    • Autoconsumo de energía eléctrica que utilicen energía procedente de fuentes renovables de acuerdo con lo definido en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril.

    • Uso térmico de consumo propio que utilicen energía procedente de fuentes renovables, que sustituyan instalaciones que utilicen energía procedente de fuentes no renovables fósiles.

    Este incentivo fiscal exclusivamente resultará de aplicación a aquellas inversiones cuya entrada en funcionamiento se haya producido en el ejercicio 2023 y 2024.

Determinación del rendimiento neto reducido

Reducción del “XXXVII Copa América Barcelona”

La disposición final trigésima sexta de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, permite a las personas físicas que desarrollen la actividad económica en el método de estimación directa, aplicar para el cálculo del rendimiento neto reducido de su actividad, una reducción especial del 65 por 100 sobre la cuantía neta de los rendimientos que perciban de la entidad organizadora o de los equipos participantes en la “XXXVII Copa América Barcelona”, durante la celebración de dicho acontecimiento y en la medida en que estén directamente relacionados con su participación en el mismo.

Determinación del rendimiento neto reducido total

Reducciones generales por el ejercicio de determinadas actividades económicas

Respecto a la reducción adicional aplicable a los trabajadores autónomos económicamente dependientes, se elevan tanto el importe máximo de la misma desde 3.700 euros anuales hasta 6.498 euros anuales, como el umbral de rendimientos neto de las actividades económicas, que pasa de 14.450 euros a 19.747,5 euros, siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las de actividades económicas superiores a 6.500 euros.

Actividades económicas en estimación objetiva

  1. Renuncia y consecuencias de la renuncia:

    Para el ejercicio 2023 se ha establecido un nuevo plazo para ejercitar la renuncia o revocación de la renuncia a la aplicación del método de estimación objetiva que abarca desde el 25 de diciembre de 2022 hasta el 31 de enero de 2023. Ahora bien, las renuncias o revocaciones presentadas para el año 2023, durante el mes de diciembre de 2022, con anterioridad al inicio del plazo señalado previamente, se entendieron presentadas en período hábil. No obstante, los contribuyentes podrán modificar la opción ejercitada durante el mes de diciembre, en su caso, en el plazo comprendido entre el 25 de diciembre de 2022 y el 31 de enero de 2023.

  2. Límites excluyentes:

    • El artículo 61.Dos de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (BOE de 24 de diciembre) ha modificado, con efectos desde 1 de enero de 2023, la disposición transitoria trigésima segunda de la Ley del IRPF, para ampliar al período impositivo 2023 la aplicación de los mismos límites cuantitativos excluyentes fijados para los ejercicios 2016 a 2022: tanto los relativos al volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior derivado del ejercicio de actividades económicas (250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales y 125.000 euros para las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario) como al volumen de compras en bienes y servicios (250.000 euros, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, para todas las actividades en estimación objetiva -comprendidas también las actividades agrícolas, ganaderas y forestales-).

    • Para actividades agrícolas, ganaderas y forestales se aplica el límite excluyente previsto en el artículo 31 de la Ley del IRPF para el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior (250.000 euros anuales, para el conjunto de sus actividades agrícolas, ganaderas y forestales desarrolladas por el contribuyente) y, para el volumen de compras en bienes y servicios, la cantidad de 250.000 euros, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, para todas las actividades en estimación objetiva, prevista en la disposición transitoria trigésima segunda en la Ley del IRPF y cuya aplicación se amplía al ejercicio 2023.

  3. Determinación del rendimiento neto previo:

    La Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre (BOE de 1 de diciembre), por la que se desarrollan para el año 2023 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido mantienen, en general, para el ejercicio 2023 la cuantía de los signos, índices o módulos del ejercicio anterior a excepción de los índices de rendimiento neto aplicables a los siguientes productos derivados de actividades agrícolas:

    • uva de mesa: se reduce del 0,42 al 0,32

    • flores y plantas ornamentales: se reduce del 0,42 al 0,32, y

    • tabaco: se reduce del 0,37 al 0,26

     Asimismo, se revisa para el ejercicio 2023 el tratamiento de las ayudas directas desacopladas de la Política Agraria Común, de manera que su tributación en proporción a los ingresos de sus cultivos o explotaciones se condiciona a la obtención de un mínimo de ingresos en la actividad distintos del de la propia ayuda directa.

  4. Determinación del rendimiento neto minorado:

    Para las actividades agrícolas y ganaderas, se mantienen las reducciones existentes sobre el rendimiento neto previo, aplicables antes de la amortización del inmovilizado material e intangible, esto es:

    • Reducción del 35 por 100 del precio de adquisición del gasóleo agrícola.

    • Reducción del 15 por 100 del precio de adquisición de los fertilizantes.

    En ambos casos, las adquisiciones han de ser necesarias para el desarrollo de dichas actividades, se deben haber efectuado en el ejercicio 2023 y figurar documentadas en facturas emitidas en dicho período que cumplan los requisitos previstos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

  5. Determinación del rendimiento neto de módulos:

    El índice corrector por piensos adquiridos a terceros se establece en el 0,50 por 100 y el índice por cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica se fija en el 0,75 sobre el rendimiento procedente de los cultivos realizados en tierras de regadío por energía eléctrica.

    Para la aplicación de este índice se elimina además el requisito de que el consumo eléctrico diario medio, en términos de energía facturada en kWh, de la factura del mes del período impositivo con mayor consumo sea, al menos, 2,5 veces superior al correspondiente a la de dos meses del mismo período impositivo.

  6. Determinación del rendimiento neto de la actividad: reducciones aplicables:

    • Reducción general: se fija en el 10 por 100 la reducción general aplicable sobre el rendimiento neto de módulos obtenido en el periodo impositivo 2023  por los contribuyentes en estimación objetiva con actividades distintas de las agrícolas, ganaderas y forestales.

    • En el caso de actividades agrícolas, ganaderas y forestales, el artículo 2 de la Orden HAC/348/2024, de 17 de abril, (BOE de 19 de abril), ha elevado para el período impositivo 2023 dicho porcentaje de reducción general pasando del 10 al 15 por 100.

    • Reducción Lorca: se mantiene la reducción del 20 por 100 del rendimiento neto para actividades económicas desarrolladas en el término municipal en Lorca (Murcia), aplicable solo para determinar el rendimiento neto en las actividades distintas de las agrícolas, ganaderas y forestales. 

    • Reducción Isla de la Palma: se mantiene en 2023 la reducción del 20 por 100 del rendimiento neto para los contribuyentes que desarrollen actividades económicas en la Isla de La Palma.

      Esta reducción, a diferencia de la de Lorca, se aplica a todas las actividades económicas que determinen el rendimiento neto en el método de estimación objetiva, incluidas las actividades agrícolas, ganaderas y forestales.