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Manual práctico de Renta 2023.

Rendimientos de trabajo

Rendimientos de trabajo por expresa disposición legal

Rendimientos obtenidos por la gestión de fondos vinculados al emprendimiento, a la innovación y al desarrollo de la actividad económica

Con efectos desde el 1 de enero de 2023, se califican como rendimientos del trabajo los obtenidos por las personas administradoras, gestoras o empleadas de las entidades de capital-riesgo y fondos a los que se refiere la disposición adicional quincuagésima tercera de la Ley del IRPF, o de sus entidades gestoras o entidades de su grupo, cuando deriven directa o indirectamente de participaciones, acciones u otros derechos, incluidas comisiones de éxito, que otorguen derechos económicos especiales en alguna de dichas entidades.

Dichos rendimientos se integrarán en la base imponible por el 50 por 100 de su importe cuando se cumplan los requisitos fijados en dicho precepto.

Rendimientos del trabajo en especie

Rendimientos del trabajo en especie exentos

Se modifica el artículo 42.3.f) de la Ley del IRPF que regula la exención en la entrega a los trabajadores de acciones o participaciones de la propia empresa o de otras de grupo de sociedades, para elevar de 12.000 a 50.000 euros las cantidades exentas por el conjunto de las entregadas a cada trabajador cuando se trate de acciones o participaciones concedidas a los trabajadores de una empresa emergente, simplificando además las condiciones y requisitos exigidos para disfrutar de la exención.

Cómputo de los rendimientos del trabajo en especie

Se añade en el artículo 43.1.1º de la Ley del IRPF una regla especial de valoración para determinar el rendimiento de trabajo a computar en el caso de entrega de acciones o participaciones concedidas a los trabajadores de una empresa emergente que puedan beneficiarse de la exención prevista en el artículo 42 de la Ley del IRPF.

Consideración fiscal de las dietas y asignaciones para gastos de viaje

Se modifican las letras b) del artículo 9.A.2 y a) del artículo 9.B.1 del Reglamento del IRPF para elevar, desde el 17 de julio de 2023, de 0,19 euros a 0,26 euros por kilómetro recorrido la cantidad exceptuada de gravamen destinada por la empresa a compensar los gastos de locomoción del empleado o trabajador que se desplace fuera de la fábrica, taller, oficina, o centro de trabajo, para realizar su trabajo en lugar distinto siempre que se justifique la realidad del desplazamiento.

Imputación temporal de los rendimientos del trabajo

Rendimientos del trabajo en especie derivados de la entrega de acciones o participaciones de una empresa emergente

Completando la exención de hasta 50.000 euros y la nueva regla especial de valoración se establece también, para la parte del rendimiento del trabajo en especie derivado de la entrega de acciones o participaciones de una empresa emergente que exceda de la cuantía exenta a que se refiere el artículo 42.3.f) de la Ley del IRPF, una regla especial de imputación temporal que permite diferir su imputación hasta el período impositivo en el que se produzcan determinadas circunstancias, y en todo caso, en el plazo de diez años a contar desde la entrega de las acciones o participaciones.

Determinación del rendimiento neto reducido

Reducción del “XXXVII Copa América Barcelona”

La disposición final trigésima sexta de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, ha establecido para las personas físicas que adquieran la condición de contribuyentes por el IRPF como consecuencia de su desplazamiento a territorio español con motivo de este acontecimiento, aplicar una reducción  del 65 por 100 sobre la cuantía neta de los rendimientos de trabajo que perciban de la entidad organizadora o de los equipos participantes de este acontemiento, durante la celebración del mismo  y en la medida en que estén directamente relacionados con su participación en este.

Reducción general por obtención de rendimientos del trabajo

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 ha modificado el artículo 20 de la Ley del IRPF para aumentar tanto el importe máximo de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo (que pasa de 5.565 euros anuales a 6.498 euros anuales) como el umbral de los rendimientos netos de trabajo que permiten aplicar esta reducción (que se eleva de 16.825 euros hasta 19.747,5 euros).