Por los gastos vitales en que incurran los contribuyentes de hasta 35 años
Normativa: Art. 14 sexdecies Texto Refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre
Cuantía y límite máximo de la deducción
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El importe de las cantidades satisfechas en el ejercicio que correspondan a los siguientes conceptos:
La deducción ha de interpretarse en sentido amplio, el legislador autonómico no ha pretendido definir una lista tasada de gastos sino la naturaleza de los mismos. Resultaría admisible cualquier gasto asociado a los capítulos seguidamente indicados.
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El límite máximo de la deducción es de:
Precisiones:
- El requisito de la edad debe entenderse referido a la fecha en la que se produce el hecho que da derecho a la deducción y no a la fecha de devengo del impuesto.
- A los contribuyentes que se encuentren en dos tramos de edad durante el ejercicio se les aplicará el importe máximo de la deducción de mayor cuantía.
- En el supuesto de tributación conjunta, cuando varios miembros de la unidad familiar cumplan los requisitos para la aplicación de la deducción el límite anterior se aplicará para cada uno de ellos y no por declaración.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
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Que se trate de contribuyentes de hasta 35 años de edad.
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Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, casillas [0435] y [0460] de la declaración, no supere los 28.000 euros anuales.
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La acreditación documental de los gastos que generen derecho a deducción deberá realizarse mediante factura o cualquier otro medio del tráfico jurídico o económico admitido en Derecho.