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Manual práctico de Renta 2024. Parte 1

Índice corrector por inicio de nuevas actividades

Normativa: Instrucción 2.3 b.4) Orden HFP/1359/2023, de 19 de diciembre (BOE de 21 de diciembre).

  1. Los contribuyentes que hayan iniciado nuevas actividades, podrán aplicar en el ejercicio 2024 un índice corrector del 0,80 si se trata del primer año de ejercicio de la actividad, o del 0,90 si se trata del segundo.

    A estos efectos, en el ejercicio de la actividad deberán concurrir las siguientes circunstancias:

    • Que se trate de nuevas actividades cuyo ejercicio se haya iniciado a partir del 1 de enero de 2023.

    • Que no se trate de actividades de temporada.

    • Que no se hayan ejercido anteriormente bajo otra titularidad o calificación.

    • Que se realicen en local o establecimiento dedicados exclusivamente a dicha actividad, con total separación del resto de actividades empresariales o profesionales que, en su caso, pudiera realizar el contribuyente.

  2. Cuando el contribuyente sea una persona con discapacidad, con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 los índices correctores aplicables serán del 0,60 si se trata del primer año de ejercicio de la actividad o del 0,70 si se trata del segundo.