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Manual práctico de Renta 2024. Parte 1

Reglas especiales aplicables a determinadas subvenciones o ayudas

Sin perjuicio de las peculiaridades que puedan derivarse de la normativa reguladora o de las condiciones concretas de cada una de ellas, cabe hacer mención del tratamiento aplicable, con carácter general, a las siguientes subvenciones o ayudas:

  • Ayudas directas desacopladas de la Política Agraria Común (ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, ayuda redistributiva complementaria a la renta, o ayuda complementaria para jóvenes agricultores) se acumularán a los ingresos procedentes de los cultivos o explotaciones del perceptor en proporción a sus respectivos importes.

    No obstante, cuando el perceptor de la ayuda directa hubiera obtenido ingresos por actividades agrícolas y ganaderas, distintos de la ayuda directa, por cuantía inferior al 25 por 100 del importe del total de los ingresos de tales actividades, el índice de rendimiento neto a aplicar sobre las ayudas directas será el 0,56.

    Precisión: las únicas ayudas de la Política Agraria Común que están afectadas por lo dispuesto en el párrafo anterior son las ayudas directas desacopladas, por lo que todas las ayudas vinculadas a producciones específicas deberán acumularse a los ingresos obtenidos de dichas producciones para la aplicación del índice de rendimiento neto correspondiente a las mismas.

    En estos casos, además de la reducción general del 5 por 100 (2024) y la reducción prevista para jóvenes agricultores, podrán aplicarse, si procede, los índices correctores que más adelante se comentan previstos para las actividades agrícolas y ganaderas, pues el hecho de que no se hayan obtenido ingresos directos de estas actividades no implica, en todo caso, que no se haya ejercido actividad dado que la percepción de la ayuda directa exige a los perceptores la realización de ciertas labores de mantenimiento de las explotaciones. También se podrán minorar las amortizaciones que resulten oportunas.

  • Ayudas públicas previstas en el Marco Nacional de Desarrollo Rural de España. En este caso, cuando el perceptor de la ayuda directa no haya obtenido ingreso alguno derivado del ejercicio de actividades agrícolas y ganaderas, el índice de rendimiento neto a aplicar será el 0,56.

  • Subvenciones por interrupciones de cultivos o explotaciones. Si la subvención o ayuda se concede por la interrupción de un determinado cultivo o de una concreta producción ganadera y está destinada a compensar los ingresos dejados de percibir, al importe que, en su caso, proceda computar en el ejercicio se le aplicará el índice de rendimiento neto correspondiente al cultivo o producción que se viniera realizando anteriormente.

  • Subvenciones no vinculadas a cultivos o producciones concretos. Cuando se reciban subvenciones que no estén vinculadas con un cultivo o producción concreto, como puede ser el caso de las de retirada de tierras de la producción o las de barbecho, el importe de la subvención que proceda computar en el ejercicio, se distribuirá entre los restantes cultivos o explotaciones que el agricultor o ganadero realice, en proporción a los ingresos procedentes de cada uno de ellos, acumulándose posteriormente a estos a efectos de aplicar los índices de rendimiento neto que correspondan.

  • Subvenciones percibidas para contratar seguros agrarios. Las subvenciones percibidas por los agricultores o ganaderos que suscriben pólizas del seguro agrario combinado, ya sean percibidas de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) o de las Comunidades Autónomas, no deben incluirse entre los ingresos que se toman como base para determinar el rendimiento neto, ya que para la fijación de los índices de rendimiento neto aplicables a cada tipo de cultivo o producto ya se tuvo en cuenta como coste del seguro lo que realmente paga el titular, una vez deducida la parte subvencionada.

  • Indemnizaciones por seguros. El importe de las indemnizaciones percibidas de entidades aseguradoras como consecuencia de siniestros que hayan afectado a productos de la explotación, en proceso o terminados, se computará dentro de los ingresos íntegros correspondientes al tipo de cultivo o producción de que se trate.

    Dentro de este tipo de siniestros o pérdidas, no se encuentran los gastos originados por la destrucción de animales, por lo que las indemnizaciones que se satisfagan por el seguro para la cobertura de los gastos derivados de la destrucción de animales, no se integrarán en el volumen total de ingresos de las actividades.

  • Determinadas subvenciones o ayudas de la política agraria comunitaria (PAC), así como otras de carácter público que tengan por objeto reparar la destrucción, en ciertas circunstancias, de elementos patrimoniales afectos, tienen un tratamiento fiscal especial, que puede consultarse en el Capítulo 7 de este Manual.

  • Subvenciones forestales. No se integrarán en la base imponible las subvenciones concedidas a quienes exploten fincas forestales gestionadas de acuerdo con planes técnicos de gestión forestal, ordenación de montes, planes dasocráticos o planes de repoblación forestal aprobados por la Administración forestal competente, siempre que el período de producción medio, según la especie de que se trate, sea igual o superior a 20 años.

  • Ayuda extraordinaria para compensar la pérdida de renta en las explotaciones agrarias afectadas. 

    El artículo 24 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre establece una ayuda extraordinaria y temporal, de carácter complementario a la del artículo 11 del Real Decreto-ley 6/2024 referida en el punto anterior, para compensar la pérdida de renta en las explotaciones agrarias que hayan sufrido daños como consecuencia  de la DANA, en los municipios incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.

    Esta ayuda estará exenta por aplicación de la disposición adicional quinta de la Ley del IRPF. Y, a diferencia de la anterior, se concede bajo el sistema de ayudas de minimis por lo que queda sometida a los topes establecidos en los Reglamentos (UE).  

    La citada ayuda se concederá a los titulares de alguna explotación agrícola, ganadera o parcela agrícola localizada en los citados municipios que hayan sufrido daños superiores al 40 por 100 en su producción, plantación, censo ganadero o sistema de protección de cultivos e infraestructuras, siempre que sean susceptibles de aseguramiento en el Sistema de Seguros Agrarios Combinados, siempre que cumplan los requisitos exigidos en el artículo 24 a tal efecto. 

    Su importe no superará el límite de 25.000 euros por persona beneficiaria y se le descontará, en su caso, la ayuda directa abonada por el artículo 11 del Real Decreto-ley 6/2024, sin que pueda sobrepasarse en ningún caso los topes que para las ayudas de minimis establece la normativa comunitaria.

    Ténganse en cuenta a estos efectos los Reglamentos (UE) 1408/2013, de 18 de diciembre de 2013, y 712/2014, de 27 de junio de 2014, de la Comisión.

Importante: las prestaciones percibidas de la Seguridad Social por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o invalidez provisional, en su caso, tributarán como rendimientos del trabajo.