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Manual práctico de Renta 2024. Parte 1

Subvenciones corrientes y de capital

En relación con las subvenciones recibidas, deben distinguirse dentro de las mismas las subvenciones de capital y las corrientes.

  • Las subvenciones de capital son aquellas que tienen como finalidad primordial la de favorecer la instalación o realización de inversiones en inmovilizado (terrenos, edificios, maquinaria, instalaciones, etc.) y se imputan como ingreso en la misma medida en que se amorticen los bienes del inmovilizado en que se hayan materializado.

    No obstante, en aquellos casos en que los bienes no sean susceptibles de amortización, la subvención se aplicará como ingreso íntegro del ejercicio en que se produzca la enajenación o la baja en inventario del activo financiado con dicha subvención, aplicando la reducción del 30 por 100 propia de los rendimientos obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.

  • Las subvenciones corrientes que son aquellas que se conceden normalmente para garantizar una rentabilidad mínima o compensar pérdidas ocasionadas en la actividad, se computan en su totalidad como un ingreso más del período en que se reconozca en firme la concesión de la subvención y se cuantifique la misma, con independencia del momento en que se perciba la misma y salvo que el contribuyente haya optado por el criterio de cobros y pagos en cuyo caso se computarán en el período en que se cobren.

    Téngase en cuenta a este respecto el cuadro-resumen de medidas aprobadas como consecuencia de la DANA contenido en el capítulo 2 de este Manual.

    Importante: téngase en cuenta que tributan como subvenciones corrientes las siguientes ayudas:

    • Ayuda directa extraordinaria y temporal para sufragar el precio del gasóleo consumido por los productores agrarios que tienen derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional del artículo 52 ter de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales o del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre Combustibles Derivados del Petróleo, prevista en los artículos 200 y siguientes del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (BOE de 29 de junio).

    • Ayudas directas al sector agrario concedidas en 2024 en compensación por el incremento de costes provocados por el aumento del precio de los fertilizantes, derivado de la situación creada por la invasión de Ucrania previstas en el artículo 30 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre (BOE de 27 de diciembre), desarrollado en la Orden APA/122/2023, de 8 de febrero (BOE de 13 de febrero), por la que se concretan determinados requisitos y condiciones.

  • Las subvenciones que se concedan para financiar gastos específicos: se imputan como ingresos en el mismo ejercicio en el que se devenguen los gastos que estén financiando.

    Véase al respecto la norma de registro y valoración 18ª del Plan General de Contabilidad.