Régimen general
Norma específica de valoración
En las aportaciones no dinerarias a sociedades, la ganancia o pérdida patrimonial se determinará por la diferencia entre el valor de adquisición de los bienes o derechos aportados y la cantidad mayor de las siguientes:
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El valor nominal de las acciones o participaciones sociales recibidas por la aportación o, en su caso, la parte correspondiente del mismo. A este valor se añadirá el importe de las primas de emisión.
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El valor de cotización de los títulos recibidos, en el día en que se formalice la aportación o en el inmediato anterior.
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El valor de mercado del bien o derecho aportado.
El valor de transmisión que prevalezca deberá ser el que se considere como valor de adquisición de los títulos recibidos como consecuencia de la aportación no dineraria.
Precisión: en los supuestos en que se regularice en sede de persona física la ganancia o pérdida patrimonial derivada de aportaciones no dinerarias a una sociedad vinculada, deben prevaler las normas específicas de valoración de los artículos 37.1.d) Ley del IRPF y 17.4 de la LIS sobre las reglas especiales de valoración de los artículos 41 Ley del IRPF (la valoración de las operaciones entre personas o entidades vinculadas se realizará por su valor normal de mercado) y 18 LIS. Véase a estos efectos la doctrina fijada por el Tribunal Supremo en el fundamento jurídico tercero en su Sentencia de 30 de mayo de 2024, recaída en recurso de casación núm. 7097/2022 (ROJ : STS 3050/2024). Este criterio también ha sido adoptado por el TEAC en su Resolución de 27 de mayo de 2024, Reclamación número 00/08931/2021, recaída en recurso de alzada, lo cual constituye un cambio de criterio respecto al mantenido en su Resolución de 23 de noviembre de 2016 (Reclamación número 00/03029/2013).
Aportación de bienes o derechos adquiridos antes de 31 de diciembre de 1994
En este supuesto, si se obtiene una ganancia patrimonial, deberá distinguirse la parte de la ganancia patrimonial que se haya generado con anterioridad a 20 de enero de 2006 (única sobre la que resultan aplicables los coeficientes reductores o de abatimiento) de la generada con posterioridad a dicha fecha sobre la que no resultan aplicables los coeficientes reductores o de abatimiento.
La determinación de la ganancia patrimonial generada con anterioridad a 20 de enero de 2006 se efectuará de acuerdo con las reglas de distribución comentadas en este mismo Capítulo.
Ejemplo
Doña M.A.P. aportó el día 12 de junio de 2024 a la sociedad anónima “DASA”, cuyas acciones están admitidas a negociación en Bolsa, un solar cuyo valor catastral en el citado año era de 72.000 euros, recibiendo de dicha sociedad 11.000 acciones de 6 euros de valor nominal, siendo la cotización en dicha fecha del 210 por 100.
El solar había sido adquirido el día 3 de octubre de 1999 por un importe equivalente a 93.000 euros, incluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición satisfechos por doña M.A.P., siendo el valor de mercado del mismo en la fecha de la aportación de 138.000 euros.
Determinar el importe de la ganancia o pérdida patrimonial obtenida.
Solución:
Valor de transmisión:
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Nominal de los títulos recibidos (11.000 x 6) = 66.000
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Valor cotización títulos recibidos (11.000 x 6 x 210 ÷ 100) = 138.600
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Valor de mercado del solar: 138.000
Valor de transmisión que prevalece (1): 138.600
Valor de adquisición: 93.000
Ganancia patrimonial (138.600 - 93.000) = 45.600
Nota al ejemplo:
(1) El valor de transmisión así calculado se tendrá en cuenta para determinar el valor de adquisición de los títulos recibidos como consecuencia de la aportación no dineraria. (Volver)